Ordinarios
Transporte colectivo urbano de pasajeros; Choferes; Trabajo proceso continuo;
ORD. N°477
04-feb-2014
La función de conductor de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, que desempeñan los operadores de la empresa Alsacia S.A., no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1° del articulo 34 del Código del Trabajo.