Ordinarios
Asistentes de la Educación; Corporación Municipal; Sumario Administrativo;
ORD. N°60
14-feb-2025
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E79367(924)2023
ORD. N°60
MAT.: Corporación Municipal. Sumario Administrativo. Asistentes de la Educación.
RORD.: Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal.
ANTS.: 1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Oficio N°327331 de 30.03.2023, de Jefe de Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N°W007174 de 13.03.2023, de xxxxx
SANTIAGO, 14.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: xxxxxxx
xxxxxxxxxxx
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha derivado presentación del antecedente 3) por la que solicita se informe a su empleador, Corporación Municipal de La Florida, que no resulta procedente aplicar el procedimiento de sumario administrativo a una trabajadora que presta servicios en un establecimiento educacional en calidad de asistente de la educación conforme lo señala el Dictamen N°5077/121 de 09.11.2005.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°19.464 "Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que indica", en su artículo 4°, dispone:
"El personal de asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley N° 18.883 y sus remuneraciones se reajustarán en los mismos porcentajes y oportunidades en que se reajusten las remuneraciones del sector público, siendo dicho reajuste de cargo de su entidad empleadora.
Las municipalidades o corporaciones podrán, además, afiliar a este personal a las cajas de compensación o mutuales de seguridad."
Del precepto legal transcrito se deprende que los asistentes de la educación que desempeñan funciones en los establecimientos educacionales administrados por la Corporación Municipal, se rigen en su relación laboral por las disposiciones del Código del Trabajo y de forma excepcional por la Ley N°18.883 "Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales" en lo referente a los permisos y licencias médicas.
De esta forma, el legislador no hizo aplicable las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones aplicables.
De lo anterior, se concluye que no resulta procedente aplicar las normas que regulan el sumario administrativo a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal creada en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del D.F.L N°1-3.063 de 1980, del Ministerio del Interior. En tal sentido la jurisprudencia administrativa contenida en el Dictamen N°5077/121 de 09.11.2005.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que:
Las disposiciones contenidas en el Título V, denominado "De la Responsabilidad Administrativa" de la Ley N°18.883, que regulan el sumario administrativo, la investigación sumaria y el régimen de sanciones no resultan aplicables a los asistentes de la educación que desempeñan funciones en alguno de los establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/CAS
Distribución
Jurídico
Partes
Corporación Municipal de La Florida (Serafín Zamora N°6600, La Florida)