Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1775

13-may-2019

Atiende solicitud de empresa RFLEX S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E383 (38) 2019

E383 (35) 2019

ORD.:1775

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa RFLEX S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 16.04.2019 de Sr. Héctor Díaz Leiva, en representación de empresa RFLEX S.p.A.

2) Correo electrónico de 16.04.2019 de Departamento Jurídico.

3) Correo electrónico de 05.04.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa RFLEX S.p.A.

4) Correo electrónico de 07.03.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

5) Correo electrónico de 06.02.2019 de Sr. Héctor Díaz Leiva, en representación de empresa RFLEX S.p.A.

6) Correo electrónico de 06.02.2019 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

7) Correo electrónico de 25.01.2019 de Departamento Jurídico.

8) Presentaciones de 04.01.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de empresa RFLEX S.p.A.

SANTIAGO, 13.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. HÉCTOR DÍAZ LEIVA

EMPRESA RFLEX S.P.A.

AVENIDA MALMO N°459 OFICINA 42

LAS CONDES

Mediante sus presentaciones de antecedente 8), complementadas a través de correos electrónicos de antecedente 1), 3) y 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Rflex", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, cabe señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas de que se trata.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 6), señalando las siguientes observaciones:

a) No se adjuntan credenciales de acceso al portal de fiscalización.

b) No se indica el algoritmo de cálculo del HASH exigido en el dictamen N°5849/133 de 04.12.2017.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 5), la recurrente complementó su presentación acompañando la información faltante, la que fue aprobada por el Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, mediante correo electrónico de antecedente 4).

A continuación, mediante correo electrónico de antecedente 2), se le informó a la recurrente que, analizado el portal de fiscalización por parte del Departamento Jurídico de este Servicio, se pudo constatar que los reportes exigidos en el punto 1.7 del dictamen N°5849/133, no permitían ser exportados en los formatos requeridos por el mismo pronunciamiento, situación que fue corregida e informada a través de correo electrónico de antecedente 1).

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa RFLEX S.p.A., denominado "Rflex", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1775
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,