Ordinarios
Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar;
ORD. N°537
07-ago-2024
Informa lo que indica acerca de presentación ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E303805(2555)2023
ORD. N°537
MAT.: Protección de la maternidad, paternidad y vida familiar.
RORD.: Informa lo que indica acerca de presentación ante la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
ANTS.: 1) Instrucciones de 29.07.2024 y 15.12.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Correo electrónico de 13.12.2023, del Departamento de Inspección.
3)Correo electrónico de 13.12.2023, del Departamento Jurídico.
4)Pase N°384 de 04.12.2023, de Jefa Gabinete Director del Trabajo.
5)Oficio Folio E421911/2023, de 30.11.2023, de Unidad Jurídica I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
6)Presentación vía electrónica de 30.11.2023, de Sra. Cris Campos Gatica.
SANTIAGO, 07.08.2024
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. CRIS CAMPOS GATICA
Cris.campos.gatica@gmail.com
Mediante presentación remitida a través del antecedente 5), ha manifestado a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago su disconformidad con las actuaciones de este Servicio, ante su denuncia por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal.
Señala que, la referida denuncia la habría interpuesto en la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú el 21 de noviembre de 2022, siendo remitido su caso posteriormente a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte Chacabuco, atendido que Ud. había prestaba servicios en la empresa BYTF SpA, la que, a su vez, prestaba servicios a la empresa C.C.U.
Agrega que, el inspector actuante concurrió en dos oportunidades a la empresa señalada en el párrafo anterior, donde le habrían indicado que su ex empleador no presta servicios para ésta.
Posteriormente, su caso fue derivado a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, en razón de que la casa matriz de su ex empleador se ubicaría en la comuna de Quinta Normal, en calle Bismarck N°1180, en donde el hijo de su ex empleador habría indicado al inspector actuante que la empresa empleadora no funciona en ese domicilio, por lo que su caso fue derivado a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, por cuanto, el domicilio de la empresa informado al Servicio de Impuestos Internos, correspondería a la comuna de Santiago Centro.
Por su parte, la inspectora dependiente de la oficina señalada en el párrafo anterior consignó en su informe que la dirección informada por la empresa al S.I.I. no existe y que, por tanto, no fue posible notificar a su ex empleador ni contactarse con usted.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que, con la finalidad de entregar una respuesta fundada a su solicitud, se requirió al Departamento de Inspección informar sobre el particular.
En la especie, de los antecedentes recabados acerca de su caso, se desprende que, en el mes de noviembre de 2022, se realizaron dos diligencias inspectivas, por distintas oficinas de este Servicio:
1.- Inspección Comunal de Santiago Norte Chacabuco, número de comisión 1323.2022.2460, en la que con fecha 28.11.2023, es visitado el domicilio Panamericana N°8000 en la comuna de Quilicura, dependencias de la empresa C.C.U., donde la persona encargada de recursos humanos indica que su empleador ya no presta servicios en dicho domicilio. Consta igualmente que Ud. proporcionó otro domicilio de su empleador en la comuna de Quinta Normal, calle Bismark N°1180, por lo que su caso fue derivado a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.
2.- Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, número de comisión N°1311.2022.2951. Visita inspectiva el 13.12.2023, en la que tampoco se logra ubicar a su empleador, entrevistándose con una persona que indica ser familiar del representante legal de la empresa denunciada, que Ud. nunca ha trabajado allí y que la empresa de su familiar está ubicada en la comuna de Santiago Centro, por lo que se le comunica que su caso será derivado a la Inspección respectiva.
En el mes de diciembre de 2022 se realizó la siguiente diligencia de fiscalización:
3.-Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, número de comisión 1301.2022.5290. Se concurrió al domicilio de su ex empleador señalado en su contrato individual de trabajo: Huérfanos N°1373 oficina 401. La inspectora a cargo informa que, previo a ello, en las fechas y horas indicadas en su informe, le envió correos electrónicos, por ejemplo, el 19.12.2022 a las 15 horas, y que intentó comunicarse por teléfono en diversas oportunidades entre los días 20 y 23 de diciembre. Señala que, con fecha 21.12.2022 al concurrir al domicilio consignado, este se encontraba cerrado sin logo corporativo, que se toca el timbre y puerta en varias ocasiones y nadie atendió.
Al finalizar su informe, la inspectora actuante le indicó que no fue posible realizar la diligencia ya que la empresa no fue encontrada, sin perjuicio de lo cual, le informó que podía iniciar las acciones legales tendientes al reintegro a sus labores ante los tribunales del trabajo o bien, interponer una nueva denuncia ante esta Dirección aportando otro domicilio de la empresa.
Importante es destacar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 508 del Código del Trabajo, todo empleador, dirigente sindical y persona que se relacione con la Dirección del Trabajo, entre otras, debe registrar una casilla de correo electrónico, obligación que no fue cumplida por su ex empleador.
Atendido lo anterior, no fue posible realizar la gestión de fiscalización remota.
De lo expuesto es posible concluir que las Oficinas del Trabajo mencionadas concurrieron a todos los domicilios que les fueron proporcionados por Ud. con la finalidad de practicar la diligencia del reintegro a sus labores; vale decir, realizaron las gestiones administrativas dentro del marco de su competencia, mas su empleador no fue habido, por lo cual su actuación no merece objeciones.
Cabe agregar que, la infrascrita ha tomado conocimiento de que su caso se encuentra siendo conocido por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT N°M-159-2023, caratulado Campos con BYTF Bussines Technology y Services Consultant SpA., y como demandado solidario la empresa C.C.U., instancia en la que lamentablemente su empleador tampoco ha logrado ser notificado, a pesar de todos los domicilios que figuran en las distintas diligencias del procedimiento, por lo que, con fecha 23.10.2023, el señalado tribunal ordenó notificar a su empleador por aviso en el Diario Oficial, fijándose audiencia para el próximo 15 de enero de 2024, a las 10:15 hrs.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que las Inspecciones del Trabajo mencionadas en el presente informe no pudieron realizar la gestión del reintegro a sus labores por no ser habido su empleador en ninguno de los domicilios en los que se practicó una visita inspectiva, en el marco de su competencia.
Saluda a atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MOP
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