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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia;

ORD.N°408

06-jun-2025

1. La Dirección del Trabajo no emite autorizaciones de sistemas de monitoreo mediante cámaras de videovigilancia, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio pueda realizar mediante fiscalizaciones en terreno en cada caso particular. 2. El mecanismo de control mediante cámaras de seguridad debe estar contemplado en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de los trabajadores. 3. La jurisprudencia de este Servicio destaca que la utilización de sistemas de control visual debe tener por finalidad: velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Y si se llega a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello será como consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero accidental, en cuanto constituye un efecto secundario.

competencia dirección del trabajo, sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia,
ORD.N°408
competencia dirección del trabajo, sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia,

Catalogación

competencia dirección del trabajo, sistema de monitoreo por cámaras de vigilancia,