Ordinarios
Organización Sindical; Asociación de Funcionarios; Dirigentes; Elección; Renovación de Directorios;
ORD. N°4519
20-nov-2013
1) Adjunta dictamen N°4299/47, 07.11.2013, mediante el cual esta Dirección sostiene que "Las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N°19.296 pueden postergar las elecciones de renovación total de directorio, decisión que, sin embargo, no las habilita a prorrogar el mandato de los dirigentes en ejercicio más allá del período de dos años contados desde su elección en el cargo, sin perjuicio de poder ser reelegidos; ello implica que la organización gremial respectiva quede acéfala durante el período que media entre el término del mandato de los directores salientes y la elección de sus nuevos representantes". 2) Remite, por corresponder a esa Contraloría General, la consulta efectuada por el Sr. Salomón Leal M., Director de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, destinada a que se determine si al término del mandato de los dirigentes de la referida organización, subsisten o no a su respecto prerrogativas tales como el fuero, los permisos gremiales y el derecho a no ser objeto de calificación anual.