Ordinarios
Emergencia sanitaria Covid- 19 Bono compensatorio Sala Cuna
ORD. N°863
08-mar-2021
La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
E 39904 (1397) 2020
ORD. N°: 863
MAT.: Emergencia sanitaria Covid- 19, Bono compensatorio Sala Cuna
RORD.: La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 19.08.2020 y 25.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° E24838/2020 de fecha 05.08.2020, de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de fecha 03.08.2020, de Doña Maritza Labrin Rubilar.
SANTIAGO, 08.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARITZA LABRIN RUBILAR
maritzalabrin@hotmail.com
Mediante la presentación de antecedente 3, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al cese del pago del llamado "bono especial" por parte de su empleador, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en virtud de la pandemia por Covid- 19, a pesar que, según expresa se encuentra cumpliendo sus labores a través de la modalidad de teletrabajo. Dicho bono, según consta en anexo adjunto, se fundamenta en que su hijo menor de 2 años por razones de salud, se encuentra imposibilitado de asistir a la sala cuna.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este servicio, mediante Dictamen N° 1884/14 de 11.06.2020, cuya copia se acompaña, respecto de la materia por Ud. consultada ha indicado que:
"La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor."
Por consiguiente, al tenor de lo indicado anteriormente, se remitirán los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que, en el marco de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones correspondientes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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