Ordinarios
Bonificación por Retiro Voluntario; Ley N°20.976;
ORD. N°705
24-oct-2024
La competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaría de Educación.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
En Derecho
E36106(407)2024
ORD. N°705
MAT.: Ley N°20.976. Bonificación por Retiro Voluntario.
RORD.: La competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaria de Educación.
ANTS.: 1) Instrucciones de 18.10.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).
2) Pase N°163 de 12.02.2024, de Jefa de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.
3)Oficio N°E448594 de 06.02.2004, de Jefe de Comité(S), Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo, División de Gobiernos Regionales y Municipalidades, Contraloría General de la República.
4)Presentación de 22.11.2023, de Miriam Rodríguez Contreras.
SANTIAGO, 24.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: MIRIAM RODRIGUEZ CONTRERAS
miryoc2@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que consulta si en su calidad de profesora de educación Básica tiene derecho al bono de incentivo retiro.
Señala que el Departamento de Educación de la Municipalidad de San Bernardo le habría informado que no tenía derecho al referido bono por haberse cambiado de municipalidad.
Agrega que el año 2016, período en que se publicó la ley no pudo trabajar y recién el año 2017 se incorporó a trabajar en la comuna de San Bernardo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que la consulta fue derivada a este Servicio atendido que la requirente es trabajadora de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo.
Con relación a su consulta la Ley N°20.976, publicada en el D.O. de 15.12.2026, "Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.822", con las modificaciones incorporadas por el artículo 43°, letras a) y b), de la Ley N°21.647, en su artículo 1°, dispone:
"Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 24.500 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.
Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.
La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903."
Por su parte, el artículo 7° de la citada, señala que los profesionales de la Educación del sector municipal que hayan presentado su renuncia anticipada hasta el día anterior a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 14.12.2016, de acuerdo al inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, podrán postular a la bonificación Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan y en los plazos que fija la ley y que continúen desempeñándose en la dotación docente por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del Estatuto Docente.
A su vez, el artículo 2° de la citada ley, señala que la bonificación se regulará por la Ley N°20.822 y que se le aplicarán las reglas especiales contenidas en dicha disposición y aquellas que fije el reglamento.
Seguidamente, el artículo 2°, numeral 1) señala que podrán acceder a la bonificación hasta un total de 24.500 profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a una tabla que especifica el número de beneficiarios por año, desde el año 2016 hasta el 2025.
En el mismo orden de ideas, el artículo 2° numerales 4) y 5) de la referida ley, dispone:
"4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.
Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.
5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad."
Luego, el artículo 18° de la misma ley, prescribe:
"La Subsecretaría de Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, la que deberá contener:
a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles;
b) La individualización de los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, pero que no fueron seleccionados por falta de cupos, en caso de haber más postulantes que cupos disponibles;
c) El plazo que tiene el beneficiario para desistirse del cupo asignado, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de este reglamento.
Además, la Subsecretaría de Educación dictará una resolución, individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, y que, por tanto, no quedaron preseleccionados para el período siguiente.
En contra de estas resoluciones, se podrán interponer los recursos establecidos en la ley N° 19.880."
En ese orden de ideas, en lo referente a la postulación de los docentes a los cupos establecidos en la ley y la autoridad encargada de pronunciarse si dicha postulación cumple o no los requisitos legales y reglamentarios, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, señala en el Dictamen N°4034/35 de 02.10.2018, lo siguiente:
"Se desprende también, que los docentes deben postular a los cupos disponibles para cada anualidad, postulación que el empleador remite, conjuntamente con los antecedentes indicados en la ley, a la Subsecretaría de Educación, entidad que determina los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante una resolución.
Cabe añadir, que la norma reglamentaria citada entrega a la misma Subsecretaría la facultad para determinar, mediante resolución, las postulaciones que no dan cumplimiento a los requisitos normativos para acceder a la bonificación en comento, individualizando a los docentes respectivos, acto administrativo que es impugnable a través de los recursos previstos en la Ley Nº19.880.
Por tanto, habiendo el legislador entregado competencia a la Subsecretaría de Educación para determinar las postulaciones que dan, o no, cumplimiento a los requisitos para que los docentes accedan a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley Nº20.976, no corresponde a esta Dirección acoger su postulación al beneficio en comento."
De esta forma, la competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaria de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La competencia para determinar si una postulación reúne o no los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la bonificación por retiro voluntario, corresponde a la Subsecretaria de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/CAS
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