Ordinarios
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional particular subvencionado;
ORD. N°38
10-ene-2022
1. Los Asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran comprendidos entre los beneficiarios de la bonificación especial establecida en el artículo 30 de la Ley N°20.313. 2. Se reconsidera Ordinario N°1092 de 09.03.2017, en el sentido que los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, les asiste el derecho a percibir el denominado bono zonas extremas.