Ordinarios
Estatuto de Salud; Titulo técnico de nivel superior; Encasillamiento; Categoría;
ORD. N°469
27-ene-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K9399(2121)16
ORD. :469/
MAT.: Estatuto de Salud; Titulo técnico de nivel superior; Encasillamiento; Categoría;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N°06/35 de 06.01.17 de la Sra. Jefa de División de Educación Superior.
2) Ordinario N°5397 de 04.10.16 del Sr. Director del Trabajo (S).
3) Presentación de 18.10.16 de doña Edith Galleguillos por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Calama.
4) Ordinario N°4756 de 16.09.16 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 09.09.16 de doña Edith Galleguillos Ledezma por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Calama.
SANTIAGO, 27.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. EDITH GALLEGUIILLOS LEDEZMA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE CALAMA
AV. LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS N° 1155
CALAMA
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Calama, un pronunciamiento referente a la categoría en que deben ser encasilladas las funcionarias Sras. Lidia Gonzalez Lopez y doña Patricia Sepúlveda George.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 5° de la ley N°19.378, prescribe:
"El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas
b) Otros profesionales
c) Técnicos de nivel superior
d) Técnicos de Salud
e) Administrativos de Salud
f) Auxiliares de servicios de Salud."
Esto mismo dispone en términos muy similares el artículo 8° del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud.
A su vez, el artículo 6° de la ley N°19.378, dispone:
"Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley N° 18.962."
Por su parte, el artículo 10 del Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, establece:
"Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo 8° precedente, se requerirá estar en posesión del título profesional respectivo, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en la categoría de la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación."
Por otra parte, requerido informe, la Subsecretaría de Educación, a través de la División de Educación Superior, señaló que el Título de Ayudante en Enfermería, Mención Instrumentalista Quirúrgico de doña Lidia González López y de doña Patricia Sepúlveda George, ambos otorgados por el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios Propam Ltda., corresponden a un título de Técnico de Nivel Superior conforme a lo dispuesto por el artículo 54, letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de la ley N°20.370.
Lo anterior implica que los títulos por los que se consulta habilitan a las funcionarias a que se refiere esta presentación para poder quedar encasilladas en la categoría correspondiente a la letra c) del artículo 5°, de la ley N°19.378, toda vez que están en posesión de un título técnico de nivel superior a los que se refiere el artículo 31 de la ley N°18.962 y artículo 35 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación, que corresponden al actual artículo 54 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los Títulos de Ayudante en Enfermería, Mención Instrumentalista Quirúrgico, otorgados por el Centro Nacional de Estudios Paramédicos y Agropecuarios Propam Ltda. a doña Lidia González López y doña Patricia Sepúlveda George son útiles para quedar encasillados en la categoría c) a que se refiere el artículo 5° de la ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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