Ordinarios
Guardias de Seguridad; Remuneración; Feriados;
ORD. N°2256
29-dic-2022
De acuerdo con lo estipulado en el inciso 2° del artículo 38 del Código del Trabajo, las horas laboradas en domingos y festivos se pagarán igualmente como extraordinarias siempre y cuando excedan de la jornada ordinaria semanal no resultando relevante, que un domingo sea declarado posteriormente feriado.