Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°1317
31-mar-2020
El sistema de registro y control de asistencia denominado “HumanForce Control de Asistencia”, presentado por la empresa Automatiza S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E54701 (2775) 2019
ORD. N°1317
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "HumanForce Control de Asistencia", presentado por la empresa Automatiza S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe.
ANT.: 1) Revisión de 17.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 17.12.2019 de Sr. Daniel Cabello Cortés, en representación de empresa Automatiza S.p.A.
SANTIAGO, 31.03.2020
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. DANIEL CABELLO CORTÉS
EMPRESA AUTOMATIZA S.P.A.
ESTADO N°235 OFICINA 1405
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "HumanForce Control de Asistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa ST Computación, no se indica Rut, sin firma del responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes.
Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
1) Respecto del N°1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas: No adjunta evidencia sobre este punto, a pesar de que la norma requiere que las plataformas cuenten, dentro de sus funcionalidades, con un registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial, lo que permitirá lograr una trazabilidad entre el uso del mecanismo de contingencia y los incidentes registrados.
2) Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los funcionarios obtener, como mínimo, los reportes señalados en el citado N°1.7. Sin embargo, la falta de credenciales impide verificar el cumplimiento de la normativa.
3) Respecto del N°2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl). No se acompañan credenciales que permitan ingresar al portal y verificar el cumplimiento de la normativa.
4) Respecto del N°2.10, No adjuntan evidencia que acredite la manera en que el sistema evita el ingreso de cuentas de correos duplicadas.
5) Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: No se adjunta evidencia respecto de alerta por falta de marcación: Es dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio pactada.
6) Respecto del N°3.4.2, Modificación, eliminación o reemplazo de una marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió. La documentación indica que el sistema no permite la modificación de marcaciones por lo que no da cumplimiento a la exigencia en examen. No se adjunta evidencia de registro modificado visible en pantalla.
7) Respecto del N°4.2, Información mínima que deben contener los informes: Como se señaló no se indica RUT de la empresa certificadora, la documentación carece de fecha y, además, el certificado no se encuentra firmado por el responsable del proceso.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Automatiza S.p.A., denominado "HumanForce Control de Asistencia", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.