Ordinarios
Asistente de la Educación; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°21.405;
ORD. N°724
28-oct-2024
La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 140991 (1057) 2024
ORD. N°724
MAT.: Corporación Municipal. Asistente de la educación. Bonificación por Retiro Voluntario. Ley 21.405.
RORD.: La competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
ANTS.: 1) Instrucciones de 14.10.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Pase N°645 de 31.05.2024, del Jefe de Gabinete del Director del Trabajo.
3) Oficio N°E493783/2024 de 29.05.2024, de la Contraloría General de la República.
4) Presentación de 27.05.2024 de doña María Carreño Carrasco.
SANTIAGO, 28.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MARÍA CARREÑO CARRASCO
magdalenacarreno@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964, atendido lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N°21.405.
Precisa ser asistente de la educación que se desempeña en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación de Maipú, con contrato indefinido desde el 01.03.2008. Agrega que el 2018 postuló a la bonificación aludida y que se le concedió un cupo del que se habría desistido, sin haber realizado una nueva postulación al beneficio en los años siguientes.
Sobre lo consultado es posible informar, que la Ley N°21.405 -que Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales- dispuso, en su artículo 55, un plazo extraordinario para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley N°20.964, entre otros, a quienes tuvieran 70 o más años de edad al 01.01.2022. Luego, la Ley N°21.526 introdujo modificaciones a la norma en comento, mediante su artículo 49, permitiendo la postulación al personal que tuviera 70 años o más al 01.01.2023.
Finalmente, La Ley N°21.647 modificó, nuevamente, el artículo 55 de la Ley N°21.405, estableciendo su texto actualmente vigente que dispone, en lo que interesa:
"Otórgase, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nos. 20.919, 20.921, 20.948, 20.964, 20.976, 20.996, 21.003, 21.084, 21.135, 20.986, 21.061 y 21.043 al personal afecto a dichas leyes que, al 1 de enero de 2024, tengan 70 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes a más tardar el 31 de mayo de 2024, las que serán consideradas en el proceso de postulación más próximo que se desarrolle de acuerdo a lo establecido para cada una de las citadas leyes. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
"El personal señalado en el inciso anterior quedará afecto a las leyes a que se refiere dicho inciso en los mismos términos y condiciones que ellas establecen.
"El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de las leyes señaladas en el inciso primero, según corresponda. En el caso de las leyes Nos. 20.948 y 21.003, la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a los beneficios que ellas establecen. La notificación se efectuará al correo electrónico institucional que tenga asignado o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.
"Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a estos beneficios." (…)
Del claro tenor de la normativa citada se infiere, que el plazo extraordinario conferido beneficia al personal afecto a la Ley N°20.964, que al 01.01.2024 tengan 70 o más años y que cumplan los requisitos propios establecidos para percibir la Bonificación por Retiro Voluntario de que se trata.
De los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, del certificado de nacimiento acompañado se advierte que la recurrente cumplió 70 años el 24.04.2024, por lo que, en el caso particular, no se da cumplimiento al requisito etario señalado en la disposición.
A su vez, es menester anotar, que el artículo 3° de la Ley N°20.964 establece, en sus incisos 2° y 5°:
"Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario, deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1° deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del correspondiente año.
"La resolución a la cual se refiere el inciso segundo deberá contener el listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Además, dicha resolución incluirá la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles y las demás materias que defina el reglamento".
Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°288/13 de 07.05.2024, que
(…) "corresponde a la Subsecretaría de Educación determinar cuáles de las postulaciones a las Bonificaciones por Retiro Voluntario reguladas en las Leyes Nos20.976 y 20.964 cumplen, o no, con los requisitos para que los trabajadores accedan al beneficio en comento".
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumple con informar que, la competencia para determinar quiénes acceden a la Bonificación por Retiro Voluntario regulada en la Ley N°20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Gabinete Director del Trabajo
Sra. Contralora General de la República (S) (Teatinos N°56, Santiago)