Ordinarios
Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
ORD. N°4657
04-sep-2018
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K. 4070 (938) 2018
ORD.: 4657
MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.
ANT.: 1) Instrucciones Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.08.18.
2) Pase N°550, de Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 27.04.2018.
3) Oficio N°3687, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la referencia N°W003675/18, de 10.04.18.
4) Presentación Sr. Boris Améstica Pradenas, de 10.04.2018.
SANTIAGO, 04.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. BORIS AMÉSTICA PRADENAS
MAR CHILENO N° 8292
PEÑALOLÉN
borisamestica@hotmail.com
Mediante documento singularizado en el Ant. 3), el Ente Contralor ha remitido a este Servicio, la presentación contenida en el Ant. 4), en la que usted relata que el año 2017 fue contratado como director de la Escuela Básica E-140 Likan - Antai, dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, y cuyo término se produciría en febrero de 2018.
Agrega, que no obstante haberlo confirmado en el cargo la Autoridad en el mes de diciembre de 2017, a través de un correo electrónico, recibió en el mes de febrero de 2018 una carta certificada comunicándole el término de su contrato de trabajo.
Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 75 del Estatuto Docente, prescribe:
"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, como señala el Ord. 1103, de 09.03.2017, de este Servicio -cuya copia se acompaña-, "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".
En consecuencia, cumple informar a ud., que este Servicio al tenor de lo señalado, carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/AAV
Distribución:
Destinatario
Partes
Control
Incluye:
Ord. 1103, de 09.03.2017