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Descanso semanal; Excepción al descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Jornada parcial;

ORD. N°6054

23-dic-2016

Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.

descanso semanal, excepción descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, jornada parcial,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10782 (2257) 2015

ORD.:6054/

MAT.: Informa sobre doctrina vigente referida al régimen de descanso compensatorio aplicable a los trabajadores que se desempeñan en régimen part-time distribuido en menos de 5 días a la semana.

ANT.: 1) Instrucciones de 09.12.2016, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase Nº 1489 de 03.09.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo

3) Presentación de 31.08.2015, de don Jorge Calderón Viera, Presidente Nacional Federación de Hotelería Casinos de Juego y Turismo.

SANTIAGO, 23.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JORGE CALDERÓN VIERA

PRESIDENTE FEDERACIÓN DE HOTELERÍA, CASINO DE JUEGO Y TURISMO

SOLDADO JOFRÉ Nº13761, PUENTE ALTO

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la doctrina institucional contenida en Dictamen Nº 4773/57 de 10.12.2013, conforme a la que a los trabajadores de jornada parcial que se desempeñan en menos de 5 días a la semana, no les resultarían aplicables las normas sobre descanso compensatorio contenidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio mediante Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016, procedió a revisar la doctrina institucional referida a la materia por usted consultada, al resolver que:

"1 - Los trabajadores contratados en régimen de jornada semanal distribuida en menos de 5 días a la semana, tienen derecho a descanso compensatorio, aplicándose a su respecto la norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, en los términos indicados en este Dictamen.

2.- Respecto al mismo universo de trabajadores que se desempeñan en actividades contempladas en los numerales 2 y 7 del inciso 1º del articulo 38 del Código del Trabajo, al menos dos de los días de descanso compensatorio a que tuvieren derecho en el mes, deberán recaer en domingo, salvo las excepciones legales".

Con base en tal antecedente, cúmpleme informar que los párrafos transcritos corresponden a la doctrina vigente a la fecha de emisión de este informe, por lo que, con el propósito de aportar mayores antecedentes, se adjunta copia del Dictamen Nº2226/36 de 22.04.2016.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°6054
descanso semanal, excepción descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, jornada parcial,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 38
descanso semanal, excepción descanso día domingo y festivos, descanso compensatorio, jornada parcial,