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Ordinarios

Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Feriado;

ORD. N°12

10-ene-2025

Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E 137832 (1657) 2023

ORD. N°12

MAT.: Establecimiento educacional particular subvencionado. Asistentes de la educación. Feriado.

RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

ANTS.: 1) Instrucciones de 23.12.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Presentación de 11.08.2023 de XXXXXXXXX.

3) Ordinario N°1.045 de 22.07.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 05.06.2023, del XXXXXXX.

SANTIAGO, 10.01.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SRES. XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 4), ustedes han solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los asistentes de la educación han incorporado a sus contratos de trabajo, como derecho adquirido, el descanso durante el receso de fiestas patrias.

Indican que, desde hace aproximadamente una década el empleador habría tolerado que los asistentes de la educación se ausentaran de sus labores durante los días interferiados y el receso de fiestas patrias, sin que se les haya exigido restituir esas jornadas. Sin embargo, durante el año 2022, se habría requerido a los trabajadores la suscripción de documentos para que devolvieran los días no trabajados durante esa anualidad en su feriado, es decir, en enero y febrero del año 2023.

Añaden que dicho requerimiento no se ajusta a derecho, toda vez que, a su juicio, los asistentes de la educación solo pueden ser convocados durante su feriado a actividades de capacitación, mas no para restituir descansos otorgados durante el año. Fundan su aseveración en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley N°21.109, que regula el descanso anual de los asistentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.

Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente 3).

En su respuesta, la Sociedad de Instrucción Primaria señala, en síntesis, que los días trabajados por los asistentes de la educación durante su feriado no obedecen a una devolución por los días no trabajados durante el año 2022, sino que corresponden al llamado a realizar labores esenciales, regulado en el inciso 2° del artículo 41 de la Ley N°21.109.

Agrega, que el llamado a cumplir dichas labores comenzó desde la modificación legal respectiva; que los días laborados son compensados en otra época durante el año, como lo exige la norma; y que se suscriben pactos con los trabajadores al efecto, los que incluyen documentos suscritos en los años 2020, 2021 y 2022, que acompaña.

Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, es posible señalar, que el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo establece, en lo que interesa: "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:

"a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral".

Respecto de la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en su Ordinario Nº1.863 de 10.06.2020, que "serán de competencia privativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se susciten entre empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y ponderación para ser resuelta adecuadamente, previo desarrollo de un procedimiento fijado en la misma ley.

"De esta manera, y atendido que, en la especie, existe controversia entre las partes respecto a las circunstancias anotadas, preciso es convenir que aquellas deberán proceder a probar sus respectivas posiciones a través de los procedimientos y medios probatorios que franquea la ley, no procediendo que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular".

Por tanto, esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida entre las partes, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Con todo, es dable anotar, que del examen de los documentos aportados por el empleador se advierten discrepancias con la normativa vigente sobre labores esenciales. Por ello, los antecedentes serán remitidos al Departamento de Inspección de esta Dirección del Trabajo, para los fines que se estimen pertinentes.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar, que este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia controvertida que requiere de prueba y su ponderación; correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/KRF

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Jurídico

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ORD. N°12
asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado,

Catalogación

asistentes educación, establecimiento educacional particular subvencionado, feriado,