Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.409; Requisitos;
ORD. N°155
27-ene-2023
No resulta procedente conceder el beneficio de descanso reparatorio contenido en la Ley N°21.409 respecto del personal que se desempeña con un contrato de honorarios para una Corporación Municipal y que no presta funciones en una jornada igual o superior a 11 horas semanales.