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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Asistentes de la Educación; Colación; Fuerza mayor; Ley 21.109;

ORD. N°2897

23-dic-2021

Siendo la colación un descanso dentro de la jornada de carácter irrenunciable, es obligación del empleador otorgarla tan pronto cese la fuerza mayor. En caso que ello no fuera posible, las partes deben acordar la forma como se compensará ese descanso. No resulta ajustado a derecho compensar el derecho a colación con el recargo del pago de la jornada extraordinaria, de acuerdo a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

asistentes educación, colación, fuerza mayor, ley 21.109,
ORD. N°2897
asistentes educación, colación, fuerza mayor, ley 21.109,

Catalogación

asistentes educación, colación, fuerza mayor, ley 21.109,