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Trabajadores Notarias; Turnos Sábado; Cuarentena Sanitaria Vigente; Covid 19;

ORD. N°1823

09-jun-2020

Es una obligación contractual aplicable a los trabajadores cuyos contratos de trabajo así lo dispongan, concurrir a prestar funciones los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine se encuentra de turno la 48ª Notaría de Santiago

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 5751 (266) 2020

ORD. N°1823

MAT.: Solicita pronunciamiento acerca de la obligatoriedad de los trabajadores de la 48ª Notaría de Santiago de asistir los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine el turno que se debe cumplir, en conformidad con la ley y contrato de trabajo.

RORD.: Es una obligación contractual aplicable a los trabajadores cuyos contratos de trabajo así lo dispongan, concurrir a prestar funciones los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine se encuentra de turno la 48ª Notaría de Santiago

ANT.: 1. Instrucciones de 07.05.2020 Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Ord. Nº146 de 17.01.2020 de la ICT de Santiago Oriente.

3. Solicitud de pronunciamiento de 23.12.2019 del Sr. Roberto Cifuentes Allel, Notario Público, 48ª Notaría de Santiago.

SANTIAGO, 09.06.2020

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. ROBERTO CIFUENTES ALLEL

NOTARIO PÚBLICO

48ª NOTARÍA DE SANTIAGO

AV. APOQUINDO Nº 3076, OFICINA Nº 601, LAS CONDES

Mediante documento del Ant. 3. Ud. solicita un pronunciamiento a este Servicio relacionado con la obligatoriedad de los trabajadores de la Notaría indicada de concurrir a cumplir turnos ciertos días sábado en el transcurso del año. Añade, que la Ley Nº10.512 de 12 de septiembre de 1952 obliga a que las notarías de Santiago permanezcan abiertas al público, por lo menos desde las 09:00 hrs. hasta las 13:00 hrs., y desde las 15:00 hrs. hasta las 17:00 hrs., todos los días hábiles, con excepción de los días sábados, en que funcionarán de 09:00 a 12: 00 hrs. Cita además en su presentación, lo dispuesto en el artículo 475 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales, que establece: "Los notarios, los conservadores y los archiveros deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos."

Concluye señalando, que más allá del pago de las horas trabajadas en día sábado, lo que interesa es un pronunciamiento sobre la obligatoriedad de los trabajadores de asistir a cumplir sus labores los días sábado que la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago determine.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, establece que: "En toda notaría, archivo u oficio de los conservadores habrá el número de oficiales de secretaría que los respectivos funcionarios conceptúen preciso para el pronto y expedito ejercicio de sus funciones y el buen régimen de su oficina.
Los oficiales de secretaría estarán sujetos a las instrucciones y órdenes que les diere el respectivo notario, archivero o conservador, quienes distribuirán entre todos ellos el trabajo de su oficina en la forma que lo crean conveniente."

A su vez, el artículo 1º, inciso final, del Código del Trabajo regula que: "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código." En este sentido, el artículo 2º de la Ley interpretativa Nº19.945 señaló que: "El inciso cuarto del artículo 1º del Código del Trabajo en cuanto señala que "Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.", debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores."

Existiendo claridad entonces respecto a que el Estatuto Laboral y sus leyes complementarias constituyen el régimen jurídico aplicable a los trabajadores de notarías, cabe decir a su vez que la doctrina de este Servicio, ha sostenido lo siguiente: "De ello se sigue que la relación laboral que los vincula con los referidos conservadores, en cuanto a los derechos y obligaciones que emanan de la misma, queda regida por la legislación laboral común mencionadas en los cuerpos legales mencionados.

Dicha conclusión no se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 504 del Código Orgánico de Tribunales, que impone obligaciones al conservador para la debida y adecuada administración de dicho oficio, las cuales a la luz de la normativa del Código del Trabajo, deben ser ejercidas dentro de la facultad de mando e inspección que el ordenamiento jurídico vigente le otorga en su calidad de empleador, respetando los derecho mínimos e irrenunciables de sus dependientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5º del Código del Trabajo." (Dictamen Ord. Nº3878/148 de 23.08.2004). Por lo tanto, si bien la conclusión está dada en relación al personal que se desempeña en los conservadores, nada obsta a que dicho razonamiento se aplique también a los vínculos laborales de los trabajadores que prestan servicios en notarías teniendo en consideración que las normas en análisis abarcan tanto a los dependientes de notarías como de conservadores.

De esta manera, y en relación a su pregunta vinculada con la obligatoriedad de los trabajadores de cumplir sus funciones en los días sábado que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine, cabe precisar que efectivamente, constituye una obligación contractual de los dependientes de la 48ª Notaría de Santiago, prestar sus servicios en día sábado, siempre que les resulte aplicable lo estipulado en la cláusula contractual individualizada como apartado 2) en el contrato de trabajo tipo que a modo de ejemplo, fue acompañado a vuestra presentación, mencionada también en ésta, y que textualmente establece: "2) La jornada de trabajo será la siguiente: De lunes a viernes entre las 09:00 y las 13:30 horas, y de 14:45 hasta las 18:00 horas. Eventualmente se deberán cumplir turnos que la Corte de Apelaciones determine para el día sábado."

Lo expuesto anteriormente es manifestación de la fuerza obligatoria contractual reconocida en el artículo 7 del Código del Trabajo que dice: "Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada". Dicha norma debe ser vinculada con el artículo 1545 del Código Civil, que menciona: "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales." (Aplica Dictamen Ord. Nº4488/255 de la Dirección del Trabajo de 27.08.1999).

En relación con lo anterior, cabe recordar que, es un contenido mínimo legal de todo contrato de trabajo, la duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de turnos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Nº 5 del Código del Trabajo. En este aspecto, no se observa que el sistema de turnos que establezca la Iltma. Corte de Apelaciones, afecte la certeza que debe primar en todo vínculo laboral en cuanto a la duración y distribución de la jornada de trabajo semanal, puesto que las partes contratantes, notario y trabajadores, conocen y se obligan desde un inicio a cumplir con las jornadas en días sábado, régimen que no tiene una naturaleza transitoria sino que permanente de acuerdo a las disposiciones que a continuación se citan.

Es así que se debe entender, que el prestar funciones en días sábado permite que la Notaría cumpla también con su obligación de abrir al público en dichos días, la que tiene un origen en la ley Nº 10.512 de 12.09.1952, que modificó el DFL Nº 254 de 1931, cuyo texto definitivo fue fijado por el DS Nº 5122 de 15.12.1944 del Ministerio de Justicia, el que agrega un nuevo artículo 38, y que en una de sus partes contiene la siguiente disposición: "Las notarías y el Archivo de Santiago permanecerán abiertos al público, por lo menos desde las 9 hasta las 13 horas y desde las 15 hasta las 17 horas, todos los días hábiles, con excepción de los sábados, en que funcionarán de 9 a 12 horas." La obligación anterior se refuerza con lo dispuesto por el artículo 475 inciso quinto del Código Orgánico de Tribunales que prescribe: "Los notarios, los conservadores y los archiveros deberán mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos."

Asimismo, debe considerarse la regulación específica que sobre la materia está contenida en los Acuerdos del Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que por su parte establecen los turnos de las distintas notarías de la jurisdicción para que estén abiertas al público los días sábado. A modo de ejemplo, y dada la contingencia actual dada por la cuarentena sanitaria vigente en algunas comunas de la jurisdicción, con fecha 02.04.2020 el Comité de Ministros estableció los turnos diarios de las notarías en dicho contexto, incluyendo el funcionamiento en días sábado.

En consecuencia, y considerando las disposiciones legales citadas y la jurisprudencia administrativa indicada, cumplo con informar a Ud. que:

Es una obligación contractual aplicable a los trabajadores cuyos contratos de trabajo así lo dispongan, concurrir a prestar funciones los días sábado en que la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago determine se encuentra de turno la 48ª Notaría de Santiago, por tanto no cabe más que precisar que Ud. en tanto empleador, con amplias facultades de dirección, mando y organización del trabajo que le reconocen no solo la normativa laboral, sino que también el artículo 504, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, deberá velar por el respeto de toda la normativa laboral y leyes complementarias que rigen el vínculo laboral, incluyendo los límites de duración y distribución de la jornada de trabajo semanal aplicable a sus dependientes.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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