Ordinarios
Remuneraciones; Base Cálculo días trabajados; Licencia médica;
ORD. N°3099
22-jun-2015
Atiende consulta referida a cálculo de días trabajados.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5194(923) 2015
ORD.: N°3099
MAT.: Remuneraciones; Cálculo días trabajados; Licencia médica;
RORD.: Atiende consulta referida a cálculo de días trabajados.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.5.2015 de Jefe (S) U. Dictámenes.
2) Presentación de 23.4.2015 de E. Bañados Ll.
SANTIAGO, 22.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. EVELYN BAÑADOS LLANFQUEN
HENDAYA 60, PISO 5, OF.501, LAS CONDES.
Mediante presentación del Ant.2), se formulan a este Servicio las consultas que se transcriben a continuación:
- Cuántos días trabajados debo cancelar si un trabajador en el mes de febrero presentó licencia médica desde el día 20/02/2015 hasta el día 10/03/2015?
- Cuántos días debo cancelar si un trabajador en el mes de febrero presentó licencia médica por dos días?
Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:
En relación a la primera consulta y bajo el supuesto de tratarse de un periodo mensual de pago de remuneraciones que va del 1° del mes de que se trate al 1° del mes siguiente, cabe indicar que es efectivo que, prestando servicios el trabajador desde el 01 de febrero de 2015 al 19 de febrero de 2015, para luego gozar de reposo por licencia médica por diecinueve días, la empresa debió pagar las correspondientes remuneraciones de ese mes por un total de 19 días de trabajo; mientras que para el mes de marzo 2015 estaba obligado a pagar remuneraciones por 21 días de trabajo, habida cuenta de haberse reintegrado el dependiente con fecha 11 de marzo a sus funciones.
Merece asimismo considerar en esta materia lo sostenido desde antaño por la jurisprudencia administrativa, vgr. en Ord. N°4126/0210 de 05.07.1995 que, en lo que interesa, dice: "Atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios salvo la concurrencia de causalidad que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido", debiendo a la vez recordar que permanentemente la Dirección del Trabajo ha concluido que para calcular el valor diario de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual corresponde dividir el sueldo mensual por 30 (Ord. N°2499/117 de 27.04.1994).
Por último, téngase presente que, para el caso de la especie, donde el trabajador inasiste a sus labores con motivo del reposo contemplado en la licencia médica, rige el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud en tanto se observen los requisitos y condiciones que prescribe la normativa vigente.
En cuanto a la segunda pregunta, siguiendo el criterio general ya entendido, cabe indicar que, si en el mes de febrero 2015, el trabajador se ausentó por dos días por incidencia de una licencia médica, el empleador debió pagar remuneraciones por 26 días de trabajo.
Tal conclusión, debe estimarse sin perjuicio de los acuerdos expresos o tácitos que hayan introducido las partes en esta materia.
Corresponde finalmente aclarar que la fijación de la cantidad "30" (treinta son los días de la mensualidad general, según el ya referido criterio de la Dirección del Trabajo), sirve para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente por su empleador, pero no para determinar cuántos días de trabajo descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes de que se trate, en caso de ocurrir inasistencias durante éste, cuyo es lo consultado en la presentación que nos ocupa.
Sin otro particular,
Saluda atentamente,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/CLCH
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