Ordinarios
Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1675
22-mar-2016
Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A., sobre firma registro de asistencia electrónico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K15883 (3637) 2015
ORD.: 1675 /
MAT.:Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A., sobre firma registro de asistencia electrónico.
ANT.:1) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
2) Presentación de 29.12.2015, de Sr. Sr. Rodrigo Lewit R., en representación de empresa Victoria S.A.
SANTIAGO, 22.03.2016
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. RODRIGO LEWIT R.
GERENTE GENERAL
VICTORIA S.A.
AVENIDA LOS LEONES N°2061
PROVIDENCIA/
Mediante su presentación de antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de la posibilidad de que varias empresas puedan compartir el uso de un mismo sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.
Alrespecto,primeramentecabeprecisarquela Dirección del Trabajo, mediante dictámenes Nº696/027, de 24.01.96 y N°1140/027, de 24.02.2016, ha fijado las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Ahora bien, de acuerdo al texto transcrito, el legislador no se ha pronunciado sobre la materia, por lo que su resolución debe ser buscada en sede administrativa.
En tal contexto, resulta necesario señalar que este Servicio no tiene reparos jurídicos frente a dicha práctica, en la medida que se cumplan dos condiciones:
1-.Que los equipos (Hardware) y software a utilizar cumplan con las exigencias contenidas en el citado dictamenNº696/027, de 24.01.96 o en el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
2-. Que la información de las marcaciones sea gestionada y administrada de manera separada por el sistema, a fin de que cada empleador sólo tenga acceso a los antecedentes de sus trabajadores, para lo cual la plataforma deberá contar con las pertinentes medidas de seguridad.
Cabe agregar que, aunque el sistema electrónico de registro y control de asistencia y horas de trabajo sea compartido, la responsabilidad de llevar correctamente dicho registro sigue estando radicada legalmente en el empleador, respecto de los trabajadores de su dependencia.
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, norma legal precitada y consideraciones formuladas, es posible concluir que, en la medida que se respeten las condiciones indicadas en los párrafos que anteceden, no existe inconveniente para que un mismo sistema electrónico de registro y control de asistencia pueda ser compartido por varios empleadores.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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