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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos; Negociación colectiva anticipada; Tribunales de Justicia;

ORD. N°2023

02-jun-2014

La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.

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negociación colectiva, instrumento colectivo, vigencia, plazos, negociación colectiva anticipada, tribunales justicia,
ORD. N°2023
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