Ordinarios
Negociación Colectiva; Instrumento Colectivo; Vigencia; Plazos; Negociación colectiva anticipada; Tribunales de Justicia;
ORD. N°2023
02-jun-2014
La vigencia de los convenios colectivos de trabajo debe contarse desde el día siguiente al de la fecha de vencimiento del convenio colectivo anterior, y en el evento que el desarrollo de negociaciones anticipadas pudiera afectar la validez de la voluntad negociadora de las partes, tal circunstancia deberá ser revisada por los tribunales de justicia.