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Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas;

ORD. N°1428

20-nov-2023

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E. 96389(1295)2023

ORD. N°:1428

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.

ANTS.: 1) Instrucciones de 31.10.2023 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho;

2) Solicitud de 20.04.2023 de Sra. Nancy Vergara Vergara

SANTIAGO, 20.11.2023

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. NANCY VERGARA VERGARA

LOTEO SAN FRANCISCO N° 19

Nancy_ver56@hotmail.com

Mediante presentación del Ant. 2) la antecedente denuncia a trabajador por malas prácticas en el ejercicio de sus licencias médicas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 48 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, establece:

"Las Compin y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica".

A su turno, el inciso 1º del artículo 50 del mismo cuerpo reglamentario, dispone:

"Toda vez que se constate una infracción a normas legales y reglamentarias que rijan el uso, otorgamiento o autorización de licencias médicas, o cualquiera otra infracción a las normas del presente reglamento, la Compin o la ISAPRE, deberán dar cuenta al empleador, para que éste haga efectiva la responsabilidad administrativa que pudiere encontrarse comprometida o para que adopte las medidas laborales que fueren procedentes, según se trate de trabajadores del sector público o privado. Además, si así correspondiere, deberán remitirse los antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia de Seguridad Social, a la Dirección del Trabajo o a otros organismos de control competentes, para que adopten las medidas que las irregularidades observadas justifiquen".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 51, del mismo cuerpo reglamentario, prevé:

"El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente, deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la Compin para atender al restablecimiento de su salud".

Del análisis armónico de los preceptos transcritos, como de la reiterada jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en Ord. N°2769 de 07.12.2021, Ord. N° 2442 de 04.07.2014 y Dictámenes N°s 5001/183 de 30.11.2004 y 5252/0354 de 13.12.2000, cabe indicar que, la Compin (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) y las ISAPRE son los organismos dotados de la facultad para fiscalizar el legítimo ejercicio del derecho a licencia médica.

Cabe agregar que, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Dictamen N°2623 de 22.03.2019, instruyó acerca de las facultades con que cuenta el empleador para velar por el cumplimiento del reposo médico de sus trabajadores afectos a licencia médica. Reconociendo, a su vez que, en el ejercicio de la atribución de control de licencias médicas, se debe garantizar a los trabajadores el respeto a sus derechos fundamentales, los cuales constituyen el límite infranqueable a las potestades que el ordenamiento jurídico otorga al empleador.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo, carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al reglamento sobre Tramitación de Licencias Médicas, materia cuyo pronunciamiento corresponde a la Isapre o al Servicio de Salud correspondiente.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MECB

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ORD. N°1428
competencia dirección trabajo, reglamento tramitación licencias médicas,