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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Ley N°21.561; Alcances;

ORD.N°811

12-dic-2025

1.- Las remuneraciones de los trabajadores no pueden verse disminuidas con ocasión de la reducción de jornada dispuesta por la Ley N°21.561. 2.- No resulta procedente el otorgamiento de un día de descanso compensatorio por el día festivo que coincida con alguno en los que debe trabajar en el caso de los dependientes contratados para prestar servicios de lunes a jueves en un sistema de cuatro días de trabajo por tres de descanso. 3.- La forma de adecuación de la jornada a través de las organizaciones sindicales es la que se señala en el presente oficio. 4.- El empleador puede negarse al derecho a hacer uso de la banda horaria en el caso del personal que se desempeñe en la atención de servicios de urgencia y respecto del personal con desempeño en clínicas deberá determinarse caso a caso. 5.- En el caso de la imputabilidad de la colación a la jornada diaria de trabajo se encuentre pactada en un instrumento colectivo, y en el proceso de adecuación de la jornada de trabajo las partes no estén de acuerdo con la modificación de dicha cláusula, no será aplicable respecto de esta los efectos dispuestos en los artículos 325 y 336 del Código del Trabajo, esto es, no operará la ultraactividad sobre este punto y no formará parte del piso al negociarse el siguiente instrumento colectivo. 6.- La forma para llegar a acuerdos respecto de la implementación de la Ley N°21.561 es la señalada en esta preceptiva.

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ley n°21.561, alcances,
ORD.N°811
ley n°21.561, alcances,

Catalogación

ley n°21.561, alcances,