Ordinarios
Jornada de Trabajo; Trabajadores Cuerpo de Bomberos; Ley N°21.561; Conductores de carro bomba;
ORD.N°188
31-mar-2025
La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E308167(16)2025
ORD. N°: 188
MAT.: Jornada de trabajo. Choferes maquinistas que no viven en el cuartel de bomberos.
RORD.: La jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
ANTS:1.- Instrucciones de17.03.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2.- Instrucciones de 06.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3.- Presentación de 29.10.2024, de Sr. XXXXXXXXX
SANTIAGO,31.03.2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. XXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 3), se consulta sobre el máximo de horas semanales que pueden laborar los trabajadores que se desempeñan como choferes maquinistas que no viven en los cuarteles de bomberos.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 152 bis del Código del Trabajo establece:
"Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.
Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12 horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior ".
De la norma precitada fluye que a los dependientes de los cuerpos de bomberos que viven en las dependencias de esa institución, le resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral.
Por su parte, los trabajadores que no viven en dependencias de su empleador, a contrario sensu de la circunstancia descrita en el párrafo anterior, si se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso.
Cabe precisar igualmente que los trabajadores materia de la consulta en materia de jornada se encuentran afectos a las reglas generales, de distribución de la jornada de trabajo no pudiendo laborar más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana.
Ahora bien, la Ley N°21.561 de 26.04.2023, que entró en vigencia partir del 26.04.2024, modificó el artículo 22 del Código del Trabajo estableciendo una rebaja gradual y progresiva de la jornada ordinaria de trabajo hasta alcanzar un máximo de 40 horas semanales el año 2028.
En armonía con la rebaja gradual de la jornada antes referida la misma ley introdujo a través del artículo 22 bis del Código del Trabajo una nueva forma de distribución de la jornada ordinaria basada en promedios semanales en períodos de hasta 4 semanas sin superar las 40 horas, los que pueden ser acordados por los trabajadores o las organizaciones sindicales que les representan con el empleador, materias que se encuentran desarrolladas en Dictámenes Nros.81/02 y 82/03, ambos de 01.02.2024 y 213/07 de 05.04.2024, cuyas copias se adjuntan para su mejor información.
Así, a partir del 26.04.2024, el máximo de la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas a la semana paso a ser de 44 horas semanales, lo que regirá hasta el 26.04.2026, en que pasará a reducirse a 42 horas, y finalmente el 26.04.2028, en que se rebajará a 40 horas semanales.
En el mismo orden de ideas, cabe precisar que la citada Ley N°21.561,modificó el artículo 28 del Código del Trabajo conforme al cual la distribución semanal de dicha jornada ordinaria de trabajo que actualmente debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días, pasando a partir del 26.04.2028 a ser de no menos de 4 días ni más de 6 días a la semana, modificación que será obligatoria a partir del 26.04.2028, no obstante lo cual, nada impide que las partes voluntariamente si así lo deciden, pacten con anticipación a los plazos determinados en la ley una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas distribuidas en 4 días a la semana.
Por último, cabe recordar que este Servicio mediante Dictamen N°2392/58 de 02.06.2017, y conforme a la normativa vigente a esa época ya había dado respuesta a la materia consultada en los siguientes términos: "…que resulta jurídicamente procedente que los dependientes del cuerpo de bomberos que se desempeñan como conductores, y que no viven en las dependencias de su empleador pacten una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de 5 ni más de 6 días a la semana, de 9 ó 7,5 horas diarias, más una hora de colación no imputable a la jornada".
Respecto a la doctrina precitada, debe entenderse vigente y aplicable a los trabajadores materia de la consulta, considerando que la modificación introducida por la Ley N°21.561 ha reducido a 44 horas semanales el máximo de la jornada ordinaria de trabajo, a la fecha del presente informe.
En consecuencia, conforme a las normas legales precitadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, la jornada ordinaria máxima aplicable a los trabajadores choferes maquinistas que no viven en las dependencias de los cuarteles de bomberos, corresponde en la actualidad a 44 horas semanales por aplicación de las reformas introducidas por la Ley N°21.561.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/CRL
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