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Período

Ordinarios

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;

ORD. N°660

28-abr-2023

1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1313/2023/61, así como del Ord. N°1313-3034/2023 de 03.02.2023 no se desprende cuál es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.

procedimiento fiscalización, interpretación cláusula instrumento colectivo,
ORD. N°660
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Catalogación

Concordancias directas:ordinario 660, 28.04.2023
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