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Ley N°20.940; Cuota de participación femenina; Integración del directorio;

ORD. N°1475

04-abr-2017

1. El cumplimiento del sistema de cuotas de participación femenina se logra incorporando en el estatuto un mecanismo que garantice la integración de mujeres en el directorio en la proporción que señala la ley, debiendo las socias manifestar su interés en participar de las candidaturas, pues, en caso contrario, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa. 2. La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017, cuya copia se adjunta. 3. En el caso por el que se consulta, el escaso porcentaje de afiliación femenina existente en el sindicato determina la ausencia de mujeres en su directorio.

ley n°20.940, cuota participación femenina, integración directorio,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2465 (633) 2017

ORD.:1475/

MAT.: Ley N°20.940; Cuota de participación femenina; Integración del directorio;

RORD.: 1. El cumplimiento del sistema de cuotas de participación femenina se logra incorporando en el estatuto un mecanismo que garantice la integración de mujeres en el directorio en la proporción que señala la ley, debiendo las socias manifestar su interés en participar de las candidaturas, pues, en caso contrario, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa.

2. La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017, cuya copia se adjunta.

3. En el caso por el que se consulta, el escaso porcentaje de afiliación femenina existente en el sindicato determina la ausencia de mujeres en su directorio.

ANT.: 1) Ord. N°593 de 08.03.17, de Director Regional del Trabajo, Region de Valparaiso.

2) Presentación de 01.03.17, de Directiva Sindicato Industrial Integración Laboral de Trabajadores Codelco Chile - Division Andina.

SANTIAGO, 04.04.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SINDICATO INDUSTRIAL INTEGRACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA.

AV. ARGENTINA N°113

LOS ANDES/

Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se formulan las siguientes consultas referidas al cumplimiento de la cuota de participación femenina en el directorio sindical, a la luz de las disposiciones de la ley N°20.940, de 08.09.2016

  1. Si la obligación de integrar a una mujer en el directorio es una obligación de resultado, esto es, si se cumple con la correspondiente integración femenina o si sólo bastaría con contemplar en el estatuto un mecanismo que garantice la integración de mujeres al directorio.
  2. Fórmula de cálculo aplicable para la integración de mujeres al directorio de una organización sindical.
  3. Número de mujeres que debe integrar el directorio en una organización que cuenta con 667 socios, de los cuales 14 son mujeres

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que con fecha 22.03.2017, esta Dirección emitió el dictamen N°1306/31, que aborda el sentido y alcance de las normas con enfoque de género que la ley N°20.940 introduce al Código del Trabajo, específicamente en lo referido a la cuota de participación femenina en el directorio sindical y en la comisión negociadora.

Ahora bien, previo a dar respuesta a las consultas formuladas, cabe señalar que uno de los aspectos a destacar del citado pronunciamiento es aquel que dispone que la cuota de participación femenina debe aplicarse en el entendido que sólo se trate de directivas sindicales colegiadas, por cuanto la integración de mujeres ha sido establecida en función de una cuota o porcentaje del total de sus miembros.

Precisado lo anterior, cabe abocarse a las preguntas planteadas en su presentación.

  1. En lo que respecta a su primera consulta, sobre si la integración de mujeres en el directorio es una obligación de resultado, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido en el dictamen que se estudia, si bien el sistema de cuotas de participación busca subsanar las desigualdades en los niveles de participación femenina al interior de las organizaciones, su cumplimiento sólo resultará aplicable en la medida que las socias manifiesten su interés en participar del directorio, a través de la materialización de su candidatura, pues, en caso contrario, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa.
  2. Respecto a la fórmula de cálculo aplicable para la integración de mujeres al directorio de una organización sindical, cabe señalar que el inciso 3° del artículo 231 del Código del Trabajo, dispone:

"El estatuto deberá incorporar un mecanismo destinado a resguardar que el directorio esté integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes con derecho al fuero y a las demás prerrogativas que establece este Código, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor.".

De la disposición legal transcrita aparece que los estatutos deben garantizar un mecanismo que reguarde la integración de mujeres al directorio en proporción al tercio del total de sus miembros, lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 235 incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, se cumple de la siguiente forma:

Número de afiliados a la organización

Número total de miembros del Directorio que corresponden por aplicación del artículo 235 del Código del Trabajo

Directoras que se incorporan por aplicación de la regla de un tercio

Entre 25 y 249 trabajadores

3

1

Entre 250 y 999 trabajadores

5

2

Entre 1.000 y 2.999 trabajadores

7

2

3.000 o más trabajadores

9

3

3.000 o más trabajadores afiliados a un sindicato de empresa con presencia en dos o más regiones

11

4

No obstante lo anterior, de la norma preinserta se colige que cuando el porcentaje de afiliación femenina a la organización sindical determine una proporción inferior al tercio de sus miembros, deberá aplicarse dicha proporción.

Para precisar la regla precedentemente expuesta, cabe recurrir a la fórmula de cálculo consignada en el dictamen N°1306/31, de 22.03.17, conforme al cual, en primer lugar, se debe determinar el porcentaje de afiliación femenina, el cual se obtiene dividiendo el número de socias mujeres por el total de afiliados a la organización.

Luego, si el porcentaje de afiliación femenina es igual o superior a 0.33, el número de mujeres que integre el directorio deberá corresponder a un tercio del total de sus miembros, tal como se muestra en la tabla preinserta.

Por su parte, si el porcentaje de afiliación femenina es inferior a 0.33, el directorio deberá estar compuesto en proporción a dicho porcentaje. Para ello, se multiplica el porcentaje de afiliación femenina por el número total de directores que corresponderían a la organización, por aplicación de lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 235, y el resultado de dicha operación, corresponderá al número de mujeres que deberá integrar el directorio, debiendo aproximarse al entero superior, en caso que el dígito correspondiente a las décimas (siguiente a la coma) sea superior o igual a 5.

  1. Finalmente, para determinar el número de mujeres que debe integrar el directorio en una organización que cuenta con 667 socios, de los cuales 14 son mujeres, se debe multiplicar el porcentaje de afiliación femenina que, en la especie, corresponde a 0.02 por el número de directores que corresponden a dicha organización, vale decir, 5.

De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz del resultado obtenido en la operación descrita precedentemente (0.1), no cabe sino concluir que el escaso porcentaje de afiliación femenina existente en el sindicato determina la ausencia de mujeres en su directorio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. El cumplimiento del sistema de cuotas de participación femenina se logra incorporando en el estatuto un mecanismo que garantice la integración de mujeres en el directorio en la proporción que señala la ley, debiendo las socias manifestar su interés en participar de las candidaturas, pues, en caso contrario, la ausencia de candidatas al directorio no invalidará el proceso, ni hará aplicable el sistema de cuotas de participación de manera forzosa.
  2. La fórmula de cálculo para determinar el número de mujeres que deberá integrar el directorio es la que se describe en el dictamen N°1306/31, de 22.03.2017, cuya copia se adjunta.
  3. En el caso por el que se consulta, el escaso porcentaje de afiliación femenina existente en el sindicato determina la ausencia de mujeres en su directorio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

DRT. Valparaíso.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°1475
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Catalogación

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