Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°793
26-nov-2024
1.- Se precisa que la fecha de ingreso de la solicitud resuelta mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024, lo cual no altera las conclusiones del pronunciamiento. 2-. Se rechaza la solicitud de aplicar de manera extemporánea las normas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E252261 (1748) 2024
ORD. N°793
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia.
RORD.: 1.- Se precisa que la fecha de ingreso de la solicitud resuelta mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024, lo cual no altera las conclusiones del pronunciamiento.
2-. Se rechaza la solicitud de aplicar de manera extemporánea las normas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTS.: 1) Instrucciones de 12.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.09.2024 de Sr. José Manuel López de La Casa, en representación de empresa KAIROS S.A.
SANTIAGO, 26.11.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JOSÉ MANUEL LÓPEZ DE LA CASA
KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018 OFICINA 503
SAN MIGUEL
josemanuel.lopez@kairoschile.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha hecho presente a este Servicio que ha recibido el Ord. N°582 de 27.08.2024 a través del cual, a su vez, se rechazó una solicitud de autorización de uso de un sistema electrónico de registro y control de asistencia por no ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, vigente al momento del ingreso del requerimiento.
Pues bien, indica su presentación que el citado Ord. N°582 ha incurrido en un error formal en su segunda página, al mencionar que la fecha de ingreso de la solicitud fue el 28.06.2024, en circunstancias que la misma fue que presentada el 14.05.2024.
Ahora bien, revisados los antecedentes se constata que, efectivamente, el informe en examen cita correctamente la fecha de ingreso, 14.05.2024, en su primera página, pero yerra la data en la segunda página.
De este modo, y tratándose de un error formal que no afecta lo resuelto mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, se precisa que la fecha de ingreso de su solicitud fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024.
En segundo término, su presentación solicita que, atendido que sólo transcurrieron cinco días desde la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N°38 hasta la presentación de su solicitud, se le apliquen las normas técnicas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Al respecto, cabe indicar que el resuelvo segundo de la Resolución Exenta N°38, dispone:
La normativa contenida en la presente resolución exenta entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
A su vez, el acto administrativo de que se trata fue publicado en el Diario Oficial el 09.05.2024.
De este modo, habiendo norma expresa y clara respecto de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la referida Resolución Exenta N°38, no cabe hacer lugar a su solicitud.
En conclusión, a la luz de la norma administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- Se precisa que la fecha de ingreso de la solicitud resuelta mediante el Ord. N°582 de 27.08.2024, fue el 14.05.2024 y no el 28.06.2024, lo cual no altera las conclusiones del pronunciamiento.
2-. Se rechaza la solicitud de aplicar de manera extemporánea las normas contenidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico; - Partes; - Control;