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Ordinarios

Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones;

ORD. N°1981

24-jun-2020

Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.

incumplimiento contrato, no pago remuneraciones,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E. 23866 (864) 2020

ORD. N°1981

MAT.: Incumplimiento de contrato; No pago de remuneraciones;

RORD.: Las remuneraciones deben pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes.

ANT.: Instrucciones de 18.05.2020 de Jefa de Departamento y Fiscal (S).

Pase N° 453 de 23.04.2020, de Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S)

Memorandum INPR 2020-19896 de fecha 19.04.2020, de Director de Gestión Ciudadana de Presidencia de la República.

Presentación de fecha 09.04.2020, de Doña María Elena González Sandoval.

SANTIAGO, 24.06.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANDOVAL

LINCOYAN #613, DEPARTAMENTO 602

CONCEPCIÓN

nenamary12000@yahoo.com

Mediante la presentación de antecedente 4), Ud. ha solicitado asistencia para el caso que expone. Indica que la Universidad La República, ubicada en la ciudad de Concepción, le adeuda el último pago de remuneraciones del año 2019, al igual que a otros profesionales (profesores), sin obtener hasta la fecha respuesta alguna por parte de la antedicha casa de estudios.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Lo anterior permite sostener que, junto con la obligación de proporcionar el trabajo convenido, el empleador se encuentra obligado a pagar la remuneración pactada en el contrato de trabajo.

Ahora bien, atendida la relevancia que reviste la remuneración, el legislador se ha preocupado de dictar una serie de normas que tienden a su adecuada protección, a saber:

El artículo 10 del Código del Ramo establece que una de las estipulaciones mínimas que debe contener todo contrato de trabajo, es aquella referida al monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Ello, con el propósito que el trabajador tenga cabal conocimiento de la retribución a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos mediante dicho contrato.

Respecto al período de pago de las remuneraciones, el artículo 55 del texto legal en comento dispone que éstas deberán pagarse con la periodicidad estipulada en el contrato la que no podrá exceder de un mes. En caso que el contrato nada dijere, se establece que deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada.

Con todo, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 63 del Código del Trabajo, las sumas que se adeuden por concepto de remuneraciones deberán ser pagadas con reajustes e intereses, sin perjuicio de las multas que procedan en caso de detectarse infracciones a través de fiscalizaciones en terreno.

Acorde a ello, la doctrina institucional ha sostenido que los preceptos en comento consagran un derecho laboral y, por ende, de carácter irrenunciable, a la luz de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso 2°, del Código del Trabajo que establece:

"Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

En este sentido, los hechos por Ud. denunciados implicarían una infracción a los preceptos antedichos, especialmente a los artículos 10 y 55 del Código del Trabajo, por no pago de remuneraciones.

Por consiguiente, al tenor de lo indicado anteriormente, se remitirán los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que, en el marco de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones correspondientes.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADO

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Jefa de Gabinete de la Directora del Trabajo (S)

Inspección Provincial del Trabajo de Concepción

ORD. N°1981
incumplimiento contrato, no pago remuneraciones,