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Estatuto Docente; Bonificación por retiro voluntario de la ley 20.822;

ORD. N°4449

23-ago-2018

Atiende presentación sobre consulta relacionada a la ley N°20.976 que “permite a los profesionales de la educación que enuncia, acceder a la bonificación por retiro voluntario conferida en la ley N°20.822, entre los años 2016 y 2024”.

estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley 20.822,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 3471 (713) 2018

ORD.:4449

MAT.:  Atiende presentación sobre consulta relacionada a la ley N°20.976 que “permite a los profesionales de la educación que enuncia, acceder a la bonificación por retiro voluntario conferida en la ley N°20.822, entre los años 2016 y 2024”.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 10.08.18. 

2) Presentación de la Sra. Uberlinda Marey Valdivia, de 27.03.18.

SANTIAGO, 23.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SRA. UBERLINDA MAREY VALDIVIA

AVDA. ARGENTINA N° 0351 DEPTO. 808

ANTOFAGASTA

uberlindamarey@gmail.com

Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, relativo a informar la vigencia de las normas contenidas en la ley N° 20.976, de 2018, y el decreto N° 35, de 2018, que “Aprueba reglamento de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822”, consultando además, si procede su aplicación, en el caso concreto.

Agrega la recurrente, que cumplió 60 años de edad el año 2016, período en el que estuvo con licencia médica, reincorporándose a sus actividades laborales el año 2017, con treinta y ocho años de servicios.

A su turno, señala que fue directora de dos establecimientos educacionales, dependientes de la Corporación Municipal de Antofagasta, sin embargo, al no haber postulado al cargo nuevamente, se le asignaron labores de inspectoría general, rebajando su sueldo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, en el inciso 1° del artículo 34-B, incorporado por la Ley N°20.501, sobre calidad y equidad en la educación, dispone:

"En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley…”.

A su vez, a través del ORD. N°2497/69, de 07.06.2017, este Servicio resolvió que “De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que terminado el período de nombramiento de cinco años de los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, si los mismos no vuelven a postular o postulando pierden el concurso y pertenecían a la dotación antes de asumir el cargo, pueden continuar desempeñándose en la dotación, si hay disponibilidad, en alguna función docente, en establecimientos educacionales de la misma Corporación Municipal, sin derecho a la asignación de responsabilidad directiva”.

Precisado lo anterior, cabe señalar, a su vez que el artículo 1° de la ley N°20.976, publicada en el diario oficial de 15 de diciembre de 2016, dispone:

“Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N°20.903”.

De la norma señalada se colige que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o que estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que, entre otros requisitos, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65, si se trata de hombres, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, podrán acceder a la bonificación por retiro consagrada en la ley Nº20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos enunciados, en los plazos que fijan tanto esa ley como su reglamento.

Por su parte, a través del dictamen N° 1025/18, de 21.02.2018 analizando las reglas aplicables a dicha bonificación, se señaló que “El artículo 2º de la Ley Nº 20.976, en sus numerales 4, 8, 9 y 11 dispone: “Artículo 2º. La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: “4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

“Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

“8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

“a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

“b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

“c) Las demás materias que defina el reglamento. “Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

“Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

“9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

“11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

“El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

“Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso”.

De las disposiciones legales citadas se infiere, que el procedimiento para obtener el beneficio que concede la Ley Nº20.976 consta de diversas etapas. En la primera de ellas, el docente deberá postular a uno de los cupos que estén disponibles para la anualidad respectiva, para lo cual deberá manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirve ante su entidad empleadora, quien remitirá dicha postulación y los antecedentes pertinentes a la Subsecretaría de Educación.

A continuación, será la aludida Subsecretaría quien determinará los docentes que sean beneficiarios de un cupo para la anualidad respectiva mediante resolución la cual, una vez totalmente tramitada, deberá ser remitida a las diversas entidades empleadoras -quienes la notificarán a los docentes que hayan participado en el proceso de postulación- y publicada en sitio web del Ministerio de Educación.

Finalmente, aquel docente que resulte beneficiario de un cupo, para efectos de acceder a la bonificación, deberá formalizar su renuncia, la que deberá hacerse efectiva entre el 1º de enero y el 1º de marzo del año siguiente a aquel en que se dictó la resolución respectiva por parte de la Subsecretaría de Educación”.

En dicho contexto normativo, además, deberá tenerse presente el artículo 6° de esta ley, que prescribe “Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte”. 

En ese sentido y para efectos de su consulta referida a la vigencia de los cuerpos normativos señalados, se debe tener presente el artículo 7° del Código Civil, que dispone:

“La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.”.

De esta manera, a través del decreto 35, de 06.02.2017, publicado en el Diario Oficial el 31.01.2018, que “Aprueba Reglamento de la ley N°20.976, que Permite a los Profesionales de la Educación que Indica, Entre los Años 2016 y 2024, Acceder a la Bonificación por Retiro Voluntario Establecida en la ley N° 20.822”, comienzan a regir las normas procedimentales y plazos necesarios para la implementación de la ley N° 20.976.

Luego, el artículo 4° de dicha disposición reglamentaria precisa que “La bonificación por retiro voluntario será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 6°, inciso primero de la ley N° 20.822; en tanto, para el caso del personal que cumple funciones en establecimientos educacionales cuya administración fue delegada en virtud del decreto ley N° 3.166, de 1980, será de cargo de las instituciones administradoras de dichos establecimientos hasta por un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio, y fracción superior a seis meses, prestado en estas entidades, con un máximo de once meses.

La bonificación ascenderá hasta un monto máximo de $21.500.000.-, la que será proporcional a las horas de contrato que correspondan, y a los años de servicio o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios según lo señalado anteriormente y un contrato de 37 a 44 horas. No obstante, la proporción del monto de la bonificación se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Mediante resolución de la Subsecretaría de Educación, esta bonificación será reajustada en el mes de marzo de cada año, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior. De esta manera, el primer reajuste se aplicará en el mes de marzo de 2017.

Esta bonificación no es imponible ni constituye renta para ningún efecto legal y en consecuencia, no está afecta a descuento alguno. Dicha bonificación será incompatible con las indemnizaciones a que se refiere el artículo 38 de este reglamento”.  

De lo anterior se colige, en relación a su segunda consulta, que existe un monto máximo de la bonificación señalada de hasta $21.500.000, lo que necesariamente se encuentra supeditado a la proporcionalidad de las horas de contrato pactadas y los años de servicios o fracción superior a seis meses, en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley N°3.166, de 1980.

Luego el artículo 5° del Reglamento repite la regla contenida en el artículo 1° de la ley N°20.976, en cuanto a la condición de edad del postulante indicando el inciso 2° del artículo 6° que esta bonificación por retiro voluntario se calculará en base al número de horas de contrato vigente en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. En ambos casos, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le asigne el cupo.

Precisado lo anterior, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y los comentarios efectuados, debemos concluir que al tenor de los antecedentes aportados por la recurrente, aquella se encontraría en el supuesto jurídico que autoriza impetrar los beneficios regulados en la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N°20.822, toda vez que, cumpliría los requisitos para acogerse a aquella.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

ORD. N°4449
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley 20.822,

Catalogación

Referencias legales: ley 20.822Ley 20.976
estatuto docente, bonificación por retiro voluntario ley 20.822,