Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
ORD. N° 765
27-feb-2019
Atiende solicitud de empresas Telec Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
DEPARTAMENTO JURIDICO
E21292(2587)2018
ORD. Nº:765
MAT.: Atiende solicitud de empresa Telec Ltda., sobre utilización de sistema de registro y control de asistencia electrónico.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.02.2019.
2) Presentación de 26.11.2018, de Sr. Mauricio López Veloso, en representación de empresa Telec Ltda.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. MAURICIO LÓPEZ VELOSO
TELEC LTDA.
SANTA ELVIRA Nº 485
SANTIAGO, 27.02.2019
Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia electrónico comercializado por la empresa Victoria S.A., que a su vez ha sido debidamente examinado por este Servicio, según consta en Ordinario Nº 4271, de 16.08.2016.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo cual, en realidad, legalmente no se requiere especial autorización de esta Dirección para su implementación.
Sin embargo, resulta necesario señalar que a fin de validar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, la empresa Victoria S.A., sometió por segunda vez su sistema de registro y control de asistencia a un proceso de certificación y validación ante esta Dirección, el cual concluyó con la dictación del Ordinario citado precedentemente, y por tanto, no hay evidencias de inconvenientes para su empleo.
Cabe precisar, finalmente, que mientras el sistema se encuentra en proceso de prueba, la información derivada de él no puede ser utilizada frente a procesos de fiscalización que realice este Servicio, pues del texto de la norma legal precitada se desprende que cada empleador debe optar sólo por un tipo de sistema de registro y control de asistencia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RGR
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