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Fuero Sindical; Dirigente de una organización de grado superior; término contrato de trabajo; Término contrato de trabajo;

ORD. N°662

19-feb-2019

Atiende presentación de 16.11.2018 referida a procedimiento administrativo resuelto por la Inspección del Trabajo de Villarrica.

fuero sindical, dirigente una organización grado superior, término contrato trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

E. 20314(2530)2018

E. 22129(2641)2018

ORD.:662

MAT.: Fuero Sindical; Dirigente de una organización de grado superior; término contrato de trabajo; Término contrato de trabajo;

RORD.: Atiende presentación de 16.11.2018 referida a procedimiento administrativo resuelto por la Inspección del Trabajo de Villarrica.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.01.2019 de Jefa U. Dictámenes.

2) Instrucciones de 17.12.2018 de Jefe Departamento Jurídico.

3) Ord.1183 de 11.12.2018 de DRT IX.

4) Ord.617 de 29.11.2018 de ICT Villarrica.

5) Ord.5978 de 26.11.2018 del Jefe del Departamento Jurídico.

6) Presentación de 16.11.2018 de don Remigio Grez V.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. REMIGIO GREZ VERGARA

La Espiga 1830, Puente Alto, RM.

Mediante presentación del Ant.6), el interesado, entre otras consideraciones, formula cuestionamientos a la actuación de la Inspección del Trabajo de Villarrica en el procedimiento de fiscalización 905.2018.638, solicitando pronunciamiento acerca de su derecho a ser reincorporado ante un supuesto despido con vulneración de las normas de fuero sindical.

Para emitir debida respuesta al solicitante, se requirió informe a la Inspección Comunal actuante, quien informó a través del Ord. N°617 de fecha 29.11.2018, acompañando los antecedentes del caso.

Analizadas las actuaciones realizadas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. Conforme se describe en el Ord. N°617, ya citado, la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, con fecha 01.10.2018, recepcionó la denuncia del usuario don Remigio Grez Vergara en contra de la empresa Transporte Jimenez y Toro Ltda., por presunta separación ilegal de trabajador con fuero.

En el referido procedimiento se constató que la empresa aludida, no era la empleadora del denunciante, pues se limitaría a administrar los recorridos de los buses mediante contratos civiles con diversos propietarios de vehículos, quienes, a su vez, sí han mantenido vínculo de trabajo con los correspondientes conductores.

2. En cuanto a la denuncia por separación ilegal de trabajador con fuero, cabe indicar que el interesado, invocando su calidad de director de una organización de grado superior (consta que es dirigente de la Confederación de Trabajadores del Transporte Mayor y Menor de Chile y de la Federación de Sindicatos de Trabajadores de Chile), solicitó la reincorporación a sus funciones habituales de conductor de las que habría sido separado con fecha 28.09.2018, pretensión que fue rechazada por la autoridad fiscalizadora, lo que se notificó al usuario mediante Ord. N°597 de 09.11.2018, suscrito por el Inspector Comunal del Trabajo de Villarrica.

La decisión precedente se fundamentó, primero, en los hechos constatados, a saber, inexistencia de sindicatos tanto en la empresa inicialmente denunciada como en el empleador Miguel Martínez, e inexistencia de trabajadores vinculados a las organizaciones sindicales de grado superior de las que es dirigente el denunciante; y, segundo, en la doctrina jurídica que mantiene vigente la Dirección del Trabajo.

En efecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el Ord. N°5215 de 24.12.2014 de esta Dirección, establece como criterio central que el dictamen N°1534/79 de 29.03.1997, resulta aplicable en el caso de un dirigente de una federación o confederación que al momento de su elección no se encuentra laborando o se ha desvinculado posteriormente de su antiguo empleador y por tanto, dicho dirigente estaría facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara, así como el derecho a que se le concedan las licencias y permisos que le otorga la ley para ejercer las funciones propias del cargo al celebrar un nuevo contrato de trabajo, siempre que en la respectiva empresa existan trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos base de la organización de nivel superior de que se trate.

De esta manera, habiéndose verificado la falta de la aludida representatividad en la empresa de la que el denunciante era dependiente, correspondía necesariamente decidir la improcedencia de la reincorporación a funciones, pues la autoridad fiscalizadora no podía desconocer una circunstancia ineludible, cual es que el fuero de que está revestido el dirigente, al menos respecto de este empleador, no podía invocarse al no contar con trabajadores que representar.

Cabe tener presente que, previo a resolver el procedimiento en cuestión, la Inspección actuante formuló consulta a este Departamento acerca de la vigencia y aplicabilidad de la doctrina antes reseñada, requerimiento que fue respondido mediante el Ord. N°5552 de 31.10.2018, en cuya conclusiva se reafirma el alcance y validez de dicha jurisprudencia, acompañando además el dictamen 68300 de 16.09.2016 de la Contraloría General de la República, que validó en un caso anterior, el procedimiento inspectivo fundado en el criterio administrativo ya reseñado.

En consecuencia, luego del examen de lo obrado en el caso que nos convoca, particularmente las actuaciones de la Inspección del Trabajo de Villarrica, resulta forzoso concluir que ésta se ha ajustado a las normas de procedimiento tanto como a la preceptiva legal y doctrina institucional vigente, no habiendo, a juicio del suscrito, motivo para modificar o revertir lo decidido por la citada autoridad.

3. En cuanto a la situación del acto administrativo contenido en el Ord. N°5215 de 24.12.2014 de la Dirección del Trabajo, corresponde afirmar que se encuentra plenamente vigente, emitiéndose en su oportunidad sin causal alguna de ineficacia y en virtud de la atribución conferida expresamente a este Servicio por el artículo 505, inciso 1°, del Código del Trabajo y por los artículos 1, letra b), y 5, letra b), del D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Saluda atentamente,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CLCH

Distribución:

Dest

ICT Villarrica

Jurídico-Partes-Control.

ORD. N°662
fuero sindical, dirigente una organización grado superior, término contrato trabajo,

Referencias al Código del Trabajo

Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

Catalogación

fuero sindical, dirigente una organización grado superior, término contrato trabajo,