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Ordinarios

Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación;

ORD. N°4951

27-sep-2018

La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10038 (2009) 2018

ORD.:4951

MAT.: Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación;

RORD.: La calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

ANT.: Presentación de 03.09.2018, de doña María Teresa Fernández Lacoste, en representación de SSC Baltic Wind Chile SpA

SANTIAGO, 27.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : MARÍA TERESA FERNÁNDEZ LACOSTE

SSC BALTIC WIND CHILE SPA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si los trabajadores extranjeros que requiere contratar para la instalación y montaje de turbinas eólicas revisten el carácter de técnicos especializados al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo.

Agrega que los dependientes que ejecutarían tales funciones son de nacionalidad polaca y cuentan con certificaciones específicas por parte de organismos técnicos internacionales, y con capacitación en manipulación de cargas, incendios y trabajo en altura.

Al respecto cabe considerar que conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Código del trabajo, el 85% de los dependientes que prestan servicios para un mismo empleador deberá contar con la nacionalidad chilena, excluyéndose para la determinación de dicho porcentaje, entre otros casos, al personal técnico especialista.

Ahora bien, respecto a lo que debe entenderse como personal técnico especializado, este Servicio mediante Dictamen Nº6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.

Cabe recordar además, que conforme al artículo 4º de la Ley Nº20.448, se acentuó la liberalización del mercado de trabajo nacional, suprimiéndose la frase, "que no pueda ser reemplazado por personal nacional", que hasta el 12.08.2010, formó parte del artículo 20 Nº 2 del Código del Trabajo, a continuación de, "se excluirá al personal técnico especialista".

De ahí que, esta calificación de "personal técnico especialista", no es propia y exclusiva del empleador; corresponderá a la vez que sea efectuada eventualmente por el Inspector del Trabajo respectivo, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente por el mismo funcionario u otra instancia -como se solicita- para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas, no obstante lo cual, deberá justificarse ante éste, de ser requerido, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa transcrita ha precisado como propias de este personal.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación de "trabajador técnico especialista" es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico

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ORD. N°4951
trabajador extranjero, personal técnico especialista, calificación, porcentaje contratación,

Catalogación

trabajador extranjero, personal técnico especialista, calificación, porcentaje contratación,