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Período

Ordinarios

Empleador; Administración; dirección, mando; Propiedad; Empresa;

ORD. Nº5595

04-dic-2019

Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

empleador, administración, dirección, mando, propiedad, empresa,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E30166(1772)2019

ORD. Nº5595

MAT.: Empleador; Administración, dirección, mando. Propiedad; Empresa;

RORD.: Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por cuanto corresponde al empleador la administración y dirección de la empresa, facultades que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, sin que resulte procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de Agrícola del Norte, de 25.07.2019. SANTIAGO, 04.12.2019

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: AGRÍCOLA DEL NORTE

AVENIDA MANUEL CASTILLO Nº 3689, ACCESO SUR

ARICA

Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta sobre la procedencia de modificar contratos de trabajo de 30 y 45 horas semanales, con el propósito que los primeros reemplacen en sus labores a los segundos dependientes por un plazo determinado; se consulta además sobre la modificación de las remuneraciones en la situación descrita.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Conforme a la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, prerrogativas que emanan del derecho de dominio correspondiente. Indirectamente se refiere el Código del Trabajo a esta facultad, en el inciso 4º del artículo 306, al precisar las materias que no son objeto de negociación colectiva, y alude a aquellas "que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

De ello se sigue que, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad" (Dictamen Nº626/13, de 21.01.91).

En estas condiciones, las modificaciones de contrato de trabajo y remuneraciones -objeto de la consulta- son decisiones privativas del empleador que deben adoptarse escuchando a personal técnico o profesional especializado que lo asesore, no correspondiendo a esta Dirección opinar o aconsejar en materias eventualmente controvertidas que pudiesen derivar en conocimiento y resolución de la judicatura laboral.

En efecto, la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a este Servicio cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de la legislación laboral.

En similar sentido se ha pronunciado esta Dirección en Ordinario Nºs.3192, de 16.08.2013, 1165, de 20.03.2013 y 907, de 11.02.2016.

Es todo cuanto puede manifestar esta Dirección sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RGR/rgr

Distribución:

Jurídico

Partes

IPT Arica

ORD. Nº5595
empleador, administración, dirección, mando, propiedad, empresa,

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

empleador, administración, dirección, mando, propiedad, empresa,