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Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones previsionales;

ORD. N°4078

23-ago-2019

La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.

competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 14793(941)2019

ORD. Nº4078

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones previsionales;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.

ANT.: 1) Instrucciones de 16.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Instrucciones de 29.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Presentación de 03.05.2019, de don Nelson González Karin.

SANTIAGO, 23.08.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

A : NELSON GONZALEZ KARIN

ngonzalezk@live.cl

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde a este Servicio determinar la procedencia del beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplado en la ley N°19.234 de 18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:

"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la consulta planteada se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio e incide en una materia cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social, organismo que mediante Resolución Exenta N°27, de 12.01.2017, cuya copia se acompaña, ha fijado el procedimiento de solicitudes de pago con subrogación para efectos de la ley N°19.234

De igual manera, para su mayor información, se adjunta vínculo a la página web de dicho organismo, que contiene información sobre el beneficio objeto de su consulta: https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810840616/exonerados-politicos

Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MOP

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Se incluye:

Copia Res. Ex. 27, de 12.01.2017, IPS.

ORD. N°4078
competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4078, 23.08.2019
competencia dirección trabajo, cotizaciones previsionales,