Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones previsionales;
ORD. N°4078
23-ago-2019
La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E. 14793(941)2019
ORD. Nº4078
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Cotizaciones previsionales;
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar la procedencia del pago de cotizaciones previsionales con subrogación a exonerado político.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 29.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 03.05.2019, de don Nelson González Karin.
SANTIAGO, 23.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
A : NELSON GONZALEZ KARIN
ngonzalezk@live.cl
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si corresponde a este Servicio determinar la procedencia del beneficio de pago con subrogación de cotizaciones previsionales, contemplado en la ley N°19.234 de 18 de agosto de 1993, para exonerados políticos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 1º, letra b), prescribe respecto de las funciones de la Dirección del Trabajo que:
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
De acuerdo a lo anterior, no obstante las facultades con que cuenta esta Dirección respecto de la interpretación y fiscalización del estatuto jurídico laboral que rige a los trabajadores de que se trata, la consulta planteada se refiere a normas cuya interpretación excede las facultades con que cuenta este Servicio e incide en una materia cuyo conocimiento es de competencia del Instituto de Previsión Social, organismo que mediante Resolución Exenta N°27, de 12.01.2017, cuya copia se acompaña, ha fijado el procedimiento de solicitudes de pago con subrogación para efectos de la ley N°19.234
De igual manera, para su mayor información, se adjunta vínculo a la página web de dicho organismo, que contiene información sobre el beneficio objeto de su consulta: https://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810840616/exonerados-politicos
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/MOP
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Se incluye:
Copia Res. Ex. 27, de 12.01.2017, IPS.