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Ordinarios

Facultades Dirección Trabajo; Acceso a la información pública; Transparencia Activa;

ORD. Nº4467

13-sep-2019

No es posible acceder a su solicitud de eliminar de la página web de la Dirección del Trabajo el Ordinario N°1669, de 04.04.2018, por las consideraciones expuestas en el presente informe.

facultades dirección trabajo, acceso información pública, transparencia activa,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E 32453 (1877) 2019

ORD. Nº4467

MAT.: Facultades Dirección Trabajo; Acceso a la información pública; Transparencia Activa;

RORD.: No es posible acceder a su solicitud de eliminar de la página web de la Dirección del Trabajo el Ordinario N°1669, de 04.04.2018, por las consideraciones expuestas en el presente informe.

ANT.: Presentación de 29.08.2019, de don Fernando Undurraga Domínguez, empresa Future IT S.P.A.

SANTIAGO, 13.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. FERNANDO UNDURRAGA DOMÍNGUEZ

EMPRESA FUTURE IT S.P.A.

SANTA BEATRIZ N°111, OFICINA 902

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado eliminar de la página web de este Servicio el Ordinario N°1669, de 04.04.2018, por los graves efectos que dicha publicación le habría generado en el ejercicio de su actividad comercial.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1° letra b) de la Ley Orgánica de este Servicio, contenida en el D.F.L. N° 2, de 1967, dispone que:

"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;"

Por su parte, el artículo 5 letra b) del mismo texto legal establece:

"Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;"

Finalmente, el artículo 11 letra c) prescribe:

"Corresponderá al Departamento Jurídico:

c) Evacuar consultas legales. La respuesta que envuelve el cambio de doctrina o que se refiera a materias sobre las cuales no haya precedente, deberá ser sometida a la aprobación del Director y necesariamente deberá llevar la firma de éste. En los otros casos bastará la firma del Jefe del Departamento Jurídico y se entenderá, no obstante, que el dictamen emana de la Dirección del Trabajo;"

Del análisis armónico de las disposiciones legales precitadas se concluye que es competencia de este Servicio evacuar las consultas legales que se le formulen como ocurrió en el caso del Ordinario N°1669, de 04.04.2018, a través del cual el Departamento Jurídico de esta Dirección otorgó respuesta a su consulta, vinculada con la autorización del sistema de registro y control de asistencia denominado "CRTL IT".

Precisado lo anterior, cabe señalar que el Ordinario citado constituye un acto de este Servicio emitido en virtud de la facultad antes referida, dando cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 11 letra c) del D.F.L. N° 2, de 1967, ya citado.

Por otra parte, el artículo 1° de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública, dispone que la normativa en ella contenida es aplicable a los órganos de la administración del Estado, dentro de los cuales se encuentra la Dirección del Trabajo, y dispone:

"La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información".

En el mismo sentido, el artículo 5° de dicho cuerpo legal prescribe:

"En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas".

Conforme a lo anterior, este Servicio en cumplimiento de las normas sobre transparencia cumple con publicar los ordinarios emitidos por su Departamento Jurídico por contener respuestas basadas en su doctrina interpretativa vigente, la cual es de gran relevancia y utilidad y frecuentemente solicitada, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, por parte de los usuarios.

Reafirma este criterio de buen cumplimiento lo estipulado sobre la materia por el Consejo para la Transparencia, a través de su Instrucción General N°11 sobre Transparencia Activa, publicada en su página web, la que, en virtud del principio de facilitación y máxima divulgación, recomienda como una buena práctica incluir entre la información disponible "aquella frecuentemente solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información", como asimismo "cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante".

De esta forma, en cumplimiento de la precitada normativa esta Dirección, en el ejercicio de sus potestades y con el fin de dar un amplio cumplimiento a los estándares de transparencia, procedió, a partir de julio del año 2014, a publicar no solo los dictámenes, sino que también los ordinarios que reiteran o se basan en la doctrina interpretativa del Servicio.

En ese contexto, el Ordinario Nº1669, de 04.04.2018, otorgó respuesta a su solicitud, sobre la base de la doctrina vigente de este Servicio, contenida en dictámenes N°s 1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, razón por la cual fue publicado en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl ).

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no es posible acceder a su solicitud de eliminar de la página web de la Dirección del Trabajo el Ordinario N°1669, de 04.04.2018.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/MDM/mdm

Distribución:

- Jurídico

- Partes

ORD. Nº4467
  1. Instrucción General N° 11, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, p.21. http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucción general n°11 ta.pdf
  2. Ibidem, p.21
facultades dirección trabajo, acceso información pública, transparencia activa,

Catalogación

facultades dirección trabajo, acceso información pública, transparencia activa,