Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital;

ORD.N°313

25-jun-2026

Absuelve consultas relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería WhatsApp como sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ORD.N°313pdf209.7kb
sistema de registro y control de asistencia digital,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E59378/2026

ORDINARIO Nº: 313

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia.

RESUMEN:

Absuelve consultas relacionadas con el uso de la aplicación de mensajería WhatsApp como sistema electrónico de registro y control de asistencia.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 14.05.2026 de Jefe (S) de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 05.03.2026 de Organización No Gubernamental de Desarrollo Social Creativa.

SANTIAGO, 26 JUNIO 2026

DE JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A SRES.

ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO SOCIAL CREATIVA

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha consultado a este Servicio si resulta ajustado a la normativa laboral vigente utilizar la aplicación de mensajería WhatsApp como sistema electrónico de registro y control de asistencia, para los trabajadores que desarrollan labores en terreno.

A mayor abundamiento, indica que se trata de una ONG que brinda servicios como colaborador del Servicio de Protección a la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, indican que se encontrarían implementando un "Reloj control automático", lo cual les presenta algunos inconvenientes debido a que " ...muchas veces terminan sus terrenos en el término del horario laboral y los obliga a volver a /as oficinas a marcar el término del terreno como también tener que ir a la oficina primero y después salir a terreno, perdiendo tiempo en los casos que es necesario realizar estos trabajos durante la mañana."

Luego, manifiesta que:

… la solución informática que se nos ha brindado, nos ofrece implementar un grupo de Whatsapp en el cual cada trabajador marque su ubicación al inicio y término del trabajo en terreno realizado (esto no courre todos los días, sino que sólo en las ocasiones que es requerido terreno)...

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia se encuentran regulados por las normas de la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024 de esta Dirección la cual, en el artículo 3º, letra n) inciso 2º, en lo pertinente, dispone:

... si un empleador utilizare una aplicación de mensajería instantánea para registrar el inicio o término de las actividades laborales ordenando a los trabajadores enviar una comunicación que confirme alguna de dichas circunstancias, tal aplicación, previo a su comercialización o primera implementación, deberá ser sometida a las normas de la presente resolución exenta.

De este modo, para formar parte de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, las aplicaciones de mensajería instantánea -como WhatsApp- deberían ajustarse a las normas de la citada resolución exenta, lo cual a la fecha no ha ocurrido.

En tal orden de ideas, al no ser válido el uso de la aplicación de mensajería instantánea consultada -para los efectos que nos ocupan-, la información que de ella emane no se considerará fidedigna al ser presentada ante un inspector del trabajo en el contexto de un proceso de fiscalización.

A continuación, su presentación indica:

Necesito por favor, se me indique si esta solicitud de incorporar al grupo de whatsapp a los trabajadores es legalmente válida (es sólo incorporarlos al grupo y que notifiquen cada vez que realizan un trabajo fuera de las oficinas). Ya que algunos trabajadores indican su negativa al respecto pidiéndonos que les paguemos el plan de datos completo de su teléfono, que les paguemos la internet mensual, como también que les compremos un teléfono nuevo para que ellos acepten recién a la incorporación al grupo.

Respecto de esta consulta, resulta pertinente destacar que el uso de teléfonos móviles como parte de un sistema electrónico de registro y control de asistencia, se encuentra latamente regulado en el artículo 52º de la citada Resolución Exenta Nº38, el cual precisa las diversas opciones que tiene el empleador para la provisión de los equipos así como para subvenir sus costos de operación.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO REYES CARREÑO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

ORD.N°313
sistema de registro y control de asistencia digital,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario n°313, 25.06.2026
sistema de registro y control de asistencia digital,