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Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo;

ORD. N°744

13-nov-2024

Competencia Dirección del Trabajo.

competencia dirección trabajo,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

S/K (2278) 2023

ORD. N°744

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 06.11.2024 y 23.11.2023, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2) Correo electrónico, de 16.10.2023, de Jefa Oficina de Contraloría.

3) Correo electrónico, de 16.10.2023, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.

4) Denuncia Folio GWXONAWONVKQ, de 16.10.2023, de doña Lilian Durán Lira.

SANTIAGO, 13.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:JEFE DEPARTAMENTO DE FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD, PRESIDENCIA, HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TEATINOS N°56

SANTIAGO

Se ha recibido en esta Dirección, el documento del ANT.4) mediante el cual doña Lilian Durán Lira, denuncia algunos incumplimientos en materia laboral en el casino del Hospital de Carabineros, específicamente en las funciones realizadas por auxiliares de casino a quienes se les indicaría realizar labores de servicio de alimentos y aseo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Conforme a lo señalado en el artículo 3 inciso 1° del Decreto N°723, de 1967, del Ministerio del Interior, Reglamento Orgánica y de Servicio para el Hospital de Carabineros, el Hospital es una repartición asistencial dependiente del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros y tiene por finalidad dispensar atención médica integrada, mediante acciones de protección, fomento y recuperación de la salud, a las personas que la misma norma señala.

Luego, debe anotarse que los incisos 1° y 2° del artículo 1 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, disponen que:

"Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley.

Dependerá directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y se vinculará administrativamente con éste a través de la Subsecretaría del Interior."

Al respecto, el Ordinario N°2485, de 02.11.2021, ha señalado que "(…) el Hospital de Carabineros depende del Departamento de los Servicios y del Servicio Médico de la Dirección General de Carabineros de Chile, Institución que forma parte de la Administración del Estado y, como tal, su personal tiene la calidad de funcionarios públicos, aunque se encuentren regidos por el Código del Trabajo".

En el mismo sentido, reiterada jurisprudencia de esa Contraloría General de la República, contenida en el Dictamen N°1.643, de 17.01.2020, ha determinado que "(…) el hecho de que las leyes dispongan que determinados empleados de la Administración del Estado se encuentran afectos al Código del Trabajo, como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital de Carabineros, significa que, si bien su régimen estatutario es el contenido en el reseñado texto legal, ello es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecto el organismo que los contrate."

Es así que, la fiscalización de la correcta aplicación de las normas contenidas en el Código del Trabajo a los servidores del Estado que se sujetan a dicho estatuto jurídico, corresponde exclusivamente a esa Contraloría General, e incluso es extensible a los contratados a honorarios, de acuerdo con lo sostenido en su Dictamen N°18.293, de 09.04.2009.

En consecuencia, la fiscalización de las eventuales infracciones descritas por la ocurrente excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, toda vez que los hechos descritos habrían ocurrido en el Hospital de Carabineros, por lo que se remiten los antecedentes a esa Contraloría General de la República, por tratarse de materias de su competencia.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Interesada

lilianduran.lira@gmail.com

Control

Incluye:

Antecedentes

ORD. N°744
competencia dirección trabajo,

Catalogación

competencia dirección trabajo,