Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal;

ORD. N°5189

09-oct-2018

La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

feriado irrenunciable, trabajadores teatro municipal,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10522 (2113) 2018

ORD.:5189

MAT.: Feriado irrenunciable; Trabajadores del Teatro Municipal;

RORD.: La doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

ANT.: Presentación de 13.09.2018, de don Eugenio Cáceres Parada, Presidente Sindicato de Músicos Orquesta Filarmónica de Santiago

SANTIAGO, 09.10.2018

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : EUGENIO CÁCERES PARADA

PDTE SINDICATO MÚSICOS ORQUESTA FILARMÓNICA DE SANTIAGO

SAN ANTONIO 149, SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la validez de la interpretación contenida en el Ordinario Nº3109 de 09.07.2018, en el que se expresa que a los trabajadores del Teatro Municipal de Santiago no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriado irrenunciable contenidas en el artículo 2 de la Ley Nº19.973.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Ordinario Nº3109 de 2018, informó:

"Los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley N°19.973".

Tal conclusión reviste plena validez jurídica, toda vez que, las disposiciones de la Ley Nº19.973, en lo referido al otorgamiento de feriados irrenunciables, solo resultan aplicables respecto de los dependientes categorizados como trabajadores de comercio.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa reseñada, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional referida a la inaplicablidad de las disposiciones sobre feriados irrenunciables, respecto de los dependientes del Teatro Municipal de Santiago, contenida en Ordinario Nº 3109 de 09.07.2018, se encuentra ajustada a Derecho.

Saluda a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

- Jurídico, partes, control

ORD. N°5189
feriado irrenunciable, trabajadores teatro municipal,

Catalogación

feriado irrenunciable, trabajadores teatro municipal,