Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito;
ORD. N°8
10-ene-2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.204069 (2036) 2023
ORD. N°8
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Relación laboral terminada. Finiquito.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 26.12.2024.
Instrucciones de 17.10.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico.
Oficio E380055/2023 de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago de 11.08.2023.
Presentación de 07.08.2023 de XXXXXXX.
SANTIAGO, 10.01.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SRA. XXXXXXX
XXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha reiterado su solicitud a la Dirección del Trabajo de un pronunciamiento jurídico que determine si le asiste el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, en su calidad de ex trabajadora de la Corporación Municipal de Educación de Maipú, indicando que su solicitud no dice relación con el finiquito suscrito sino con la indemnización señalada.
Adicionalmente, se recibe el oficio indicado en el antecedente 2), en que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remite su consulta, señalando que dicha institución no sería competente para interpretar la normativa que afecta a los trabajadores que se desempeñan en las Corporaciones Municipales, puesto que estas no son integrante de la Administración del Estado.
Al respecto, cumplo con informar que, efectivamente, la Dirección del Trabajo es competente para interpretar la normativa laboral que afecta a los trabajadores que se desempeñan en Corporaciones Municipales, dada la naturaleza de su vínculo contractual. Sin embargo, en la situación planteada en su solicitud, se señala existe un finiquito suscrito con la Corporación de Maipú. Ante esto, se debe reiterar la jurisprudencia emitida por este Servicio mediante el Ord. N° 2.156 de 21.07. 2020, que indica:
"(…) que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito.
En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo."
Dicho esto, y considerando que la consulta realizada dice relación con la procedencia o no de una indemnización al término de un vínculo laboral, y que se ha señalado que respecto de dicha relación laboral se ha suscrito un finiquito, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos derechos reservados.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/GMS/AGS
Distribución:
Jurídico - Partes - Control
Sr. Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Santiago)