Ordinarios
Estatuto Docente; Pago del 10% de la subvención de excelencia; Designación de docente con desempeño destacado;
ORD. N°5735
25-nov-2016
Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales. En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinen la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 10869(2415)2016
ORD.:5735/
MAT.: Estatuto Docente; Pago del 10% de la subvención de excelencia; Designación de docente con desempeño destacado;
RORD.: Corresponde al sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
En caso de que la elección recaiga en más de un profesional de la educación, serán los docentes del establecimiento educacional quienes determinen la forma más conveniente de distribuir entre los designados el referido 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
ANT.: 1) Ordinario N°982 de 07.10.2016 de Director Regional del Trabajo, Región de Los Lagos, recibido el 26.10.2016.
2) Ordinario N°638 de 04.10.2016 de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo Castro Chiloé.
3) Ordinario N°50-2016 de 21.09.2016, de Sociedad Educacional Guerra Haro Ltda, Complejo Educacional San Crescente.
4) Presentación de Sociedad Educacional Guerra Haro Ltda y Planta Docente Complejo Educacional San Crescente.
SANTIAGO, 25.11.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SOCIEDAD EDUCACIONAL GUERRA HARO LTDA Y
PLANTA DOCENTE COMPLEJO EDUCACIONAL SAN CRESCENTE
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de a quien le corresponde designar a los docentes de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, que percibirán el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410 para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
Al respecto, adjunto se remite copia de dictamen Nº2937/50, de 30.06.2006, que concluye que corresponde al empleador designar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los docentes que han destacado notablemente en el desempeño del cargo y que, por ende, deben percibir en cada trimestre el 10% de la subvención de excelencia otorgado por la Ley Nº19.410, para el pago de los Incentivos Remuneracionales Especiales.
Agrega el referido dictamen que, si la elección recae en más de un profesional de la educación, serán los docentes del respectivo establecimiento educacional quienes determinen la forma de distribuir entre los designados dicho 10%, toda vez que la ley no ha señalado reglas al respecto.
Finalmente, cabe señalar que atendido que el pago del referido beneficio es trimestral, preciso es sostener que la designación del empleador podría, entre un trimestre y otro, variar según cambien las evaluaciones y el desempeño de sus docentes en los correspondientes períodos.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
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-DRT. Región de Los Lagos