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Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez;

ORD. Nº4245

03-sep-2019

1) La forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo del presente informe. 2) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos. 3) Debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, ya que se trata de un monto anual

ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad o asignatarias una pensión invalidez,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

S/K (692) 2018

ORD. Nº4245

MAT.: Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez;

RORD.: 1) La forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo, es la señalada en el cuerpo del presente informe.

2) A partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos.

3) Debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, ya que se trata de un monto anual

ANT.: 1) Instrucciones de 05.08.2019 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Pase N°990, de 26.07.2019, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

3) Pase N°88, de 22.05.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

4) Pase N°1487, de 17.12.2018, de Jefe de Asesores Director del Trabajo.

5) Pase N°325, de 04.10.2018, de Jefa Departamento Jurídico (S).

6) Pase Nº120, de 26.03.2018, de Jefe Departamento de Inspección.

SANTIAGO, 03.09.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Mediante pase del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento a este Departamento para aclarar el sentido y alcance de algunas disposiciones de la Ley Nº21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", y del decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el "Reglamento del Capítulo II "De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad", del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.015, que "Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral" (el "Reglamento"). Las consultas que Ud. formula son las siguientes:

1.- Forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo.

2.- Sentido y alcance del artículo 5º transitorio del Reglamento.

3.- A qué fecha se considera el valor del ingreso mínimo mensual, para efectos del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Sobre lo consultado, se hace presente que todas estas consultas se encuentran respondidas detalladamente en el dictamen Nº6245/47, de 12.12.2018, el cual sistematiza la doctrina vigente del Servicio respecto de la Ley Nº21.015.

En razón de lo anterior, a fin de evitar una reproduccion de argumentos y criterios ya sentados en nuestra doctrina, a continuación se procederá a responder, en forma resumida y específica, cada una de las consultas previamente descritas, utilizando como fundamento para todas las respuestas el dictamen ya individualizado.

1.- Forma de contabilizar el número total de trabajadores de la empresa, para efectos de determinar si es que resulta exigible lo dispuesto por el artículo 157 bis del Código del Trabajo.

El número total de trabajadores de la empresa, para efectos del artículo 157 bis del Código del Trabajo, corresponderá a la operación aritmética que resulte de la suma del número de trabajadores de cada mes calendario, dividido por 12, o por el número de meses que corresponda, en el caso que el inicio de actividades de la empresa se verifique de manera posterior al 1° de enero de ese año, o bien, para el caso excepcional del año calendario 2019 respecto de las empresas de 100 a 199 trabajadores, para quienes el artículo 157 bis en comento solo es aplicable a partir de 1º de abril del presente año.

Para efectos de determinar el número total de trabajadores de cada mes calendario, deben considerarse los trabajadores con contrato vigente al último día del mes respectivo.

Si el resultado de la operación aritmética es igual o superior a 100, el número de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez que deberán haber sido contratados por la empresa corresponderá al 1% del resultado de dicha operación aritmética. Si de este cálculo resultare un número con decimales, se aproximará al entero inferior.

2.- Sentido y alcance del artículo 5º transitorio del Reglamento.

El artículo 5º transitorio del Reglamento establece:

"Durante el primer año contado desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas tendrán un plazo de seis meses para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo vigente de las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional".

Conforme a lo indicado por el título V del dictamen Nº6245/47 de 12.12.2018, por regla general, el empleador tiene 15 días hábiles para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos; no obstante, como norma transitoria y excepcional, el artículo 5º transitorio del Reglamento, establece que durante el primer año contado desde la entrada en vigencia de la obligación de contratación del artículo 157 bis del Código del Trabajo, el plazo para realizar esta inscripción será de 6 meses, contados desde la fecha de contratación.

A este respecto, es importante tener presente que por expresa disposición de los artículos segundo y tercero transitorios del Reglamento, el artículo 157 bis del Código del Trabajo está vigente para las empresas de 200 o más trabajadores desde el 1º de abril de 2018, mientras que su vigencia para las empresas entre 100 a 199 trabajadores es desde el 1º de abril de 2019.

En consecuencia, a partir del 1º de abril de 2018, las empresas de 200 o más trabajadores tuvieron un plazo de 6 meses, a contar desde la fecha antedicha, para registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que mantenían vigentes al 1º de abril de 2018, así como sus modificaciones o términos. Por otra parte, para las empresas de 100 a 199 trabajadores, el plazo previamente descrito sigue corriendo, venciendo el 1º de octubre del presente año.

3.- A qué fecha se considera el valor del ingreso mínimo mensual, para efectos del artículo 157 ter del Código del Trabajo.

Conforme a lo indicado por el Título X del dictamen Nº6245/47 de 12.12.2018, al referirse el numeral 4 del artículo 157 ter del Código del Trabajo al ingreso mínimo mensual, no cabe sino interpretar que debe considerarse el ingreso mínimo mensual aplicable a los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y vigente al término de cada año calendario, ya que se trata de un monto anual. De esta forma, en el caso del año calendario 2019, el monto del ingreso mínimo mensual que debe utilizarse es el establecido por la Ley N°21.112 del 24.09.2018, es decir la suma de $301.000.-

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DOB/MBAC/RST/MDM

Distribución

Jurídico

Partes

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Catalogación

ley n°21.015, inclusión personas con discapacidad o asignatarias una pensión invalidez,