Ordinarios
Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas forestales; Resolución Exenta Nº 1533, de 1991;
ORD. N°1393
10-mar-2016
Atiende presentación de Sr. Juan Flores Sanhueza, en representación de empresa Servicios de Cosecha Trapel Ltda., sobre registro especial de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10263 (2167) 2015
ORD.: 1393 /
MAT.: Sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas forestales; Resolución Exenta Nº 1533, de 1991;
RORD.:Atiende presentación de Sr. Juan Flores Sanhueza, en representación de empresa Servicios de Cosecha Trapel Ltda., sobre registro especial de asistencia.
ANT.:1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 02.12.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Instrucciones de 24.09.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N°145, de 28.08.2015, de Jefe Departamento de Inspección.
5) Ord. N°1623, de 18.08.2015, de Director Regional del Trabajo del Bío-Bío.
6)Presentaciónde27.07.2015,deSr.JuanFloresSanhueza, en representación de empresa Servicios de Cosecha Trapel Ltda.
SANTIAGO, 10.03.2016
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. JUAN FLORES SANHUEZA
EMPRESASERVICIOS DE COSECHA TRAPEL LTDA.
KÍLOMETRO 6, S/N, CAMINO CONCEPCIÓN-PENCO
PENCO/
Mediante su presentación del antecedente 6), solicita que este Servicio -en virtud de la documentación acompañada-, autorice la implantación de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en tarjetas que se ajustarían a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº1533, de 1991, de la Dirección del trabajo, quefija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas forestales.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."
Precisado lo anterior, cabe indicar que este Servicio, a la luz de la facultad otorgada por el inciso segundo de la norma precitada, dictó la Resolución Exenta Nº1533, de 1991, de la Dirección del trabajo, quefija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas forestales, cuyos artículos 1º, 2º y 3º, prescriben:
"Artículo 1°.- En las faenas forestales tales como roce, plantación, raleo, aserreo, poda, corte, cubicaje, secado, etc., en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo o en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 45, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1986, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador;
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate.
Artículo 3°.- Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, el trabajo realizado y la producción diaria (hectárea de roce, metros ruma, metros cúbicos, etc.), con expresa indicación de los valores unitarios y, en cuanto al cubicaje, la equivalencia entre díametro y longitud, las ausencias debidas a permisos autorizados, con o sin goce de remuneración, o provenientes de accidentes, enfermedad o permisos sindicales, o de cualquier otra causa, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control."
Como puede apreciarse de las normas transcritas, la planilla acompañada resulta asimilable al sistema opcional de registro de asistencia, contenido en la precitada Resolución Exenta en examen, no existiendo impedimento para su utilización.
Finalmente, en cuanto a la implementación del sistema consultado, los artículos 4° y 5° de la precitada Resolución Exenta Nº1533, de 1991, prescriben:
"Artículo 4°.- Los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla o tarjeta a utilizar.
Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para identificar al empleador con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.
Artículo 5°.- Los empleadores deberán mantener en el domicilio a que se refiere el artículo anterior a disposición de los Servicios del Trabajo, copia de la comunicación y de las planillas o tarjetas correspondientes."
De esta manera, y en forma previa a la utilización del sistema de planillas, los empleadores deben cumplir las formalidades señaladas en las normas transcritas.
En conclusión, analizada la documentación acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Servicios de Cosecha Trapel Ltda., de acuerdo a los antecedentes expuestos en su presentación, se ajustaría a las exigencias establecidas por la legislación vigente que debe reunir unsistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los dependientes que prestan servicios en faenas forestales. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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