Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°21.526; Aguinaldo de Fiestas Patrias;
ORD. N°817
29-nov-2024
No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E285414(2565)2023
ORD. N°817
MAT.: Estatuto de Salud. Ley N°21.526. Aguinaldo de Fiestas Patrias.
RORD.: No resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
ANTS.: 1)Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Asignación de 18.12.2023.
3) Oficio Ordinario N°1323-43322/2023 de
22.11.223 de la I.C.T. Norte Chacabuco.
4)Presentación de 19.10.2023 de AFUSALUD Til
Til.
SANTIAGO, 29.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRES. AFUSALUD TIL TIL
Afusaludtiltil2019@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en atención a que a dos funcionarios regidos por la Ley N°19.378 con desempeño en la Corporación de Desarrollo Social de Til Til no se les ha pagado el aguinaldo de fiestas patrias del 2023.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En primer lugar, cabe indicar que este Servicio en virtud de su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinarios N°5160, de 19.10.2016, N°5633, de 06.11.2018 y N°2145, de 02.09.2021, ha señalado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, como ocurre en la especie.
En efecto, de la presentación no se permite vislumbrar con certeza determinadas circunstancias que son determinantes respecto de la procedencia del beneficio en estudio dado que no se individualiza al segundo funcionario al cual no se le habría pagado el aguinaldo de fiestas patrias y respecto de la situación de la funcionaria doña Magaly González Tapia solo se adjunta la liquidación de remuneraciones de septiembre de 2023 pero no la de agosto de 2023, sin adjuntar tampoco los respectivos contratos de trabajo que permitan determinar la modalidad de contratación de los trabajadores afectados.
Atendido lo antes expuesto y a manera de orientación general cabe señalar que el artículo 8°, incisos 1° y 2° de la Ley N°21.526 dispone:
"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2023 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2023, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2 y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6.
El monto del aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2023 sea igual o inferior a $943.703, y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio."
A su vez, el artículo 3° de esta misma preceptiva establece:
"El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades estatales regidas por la ley N°21.094; a los directores, educadores de párvulos y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación pública o dependientes de municipalidades o corporaciones municipales; y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley."
Por su parte, el artículo 19 de esta misma normativa prescribe:
"Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y 13, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $3.125.052, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional."
De las normas legales precedentemente transcritas se infiere que el aguinaldo de fiestas patrias que otorgó por una sola vez la Ley N°21.526 se concedió a los dependientes que al 31 de agosto de 2023 se desempeñaban en cargos de planta o a contrata, entre otros, en entidades que administran servicios de la administración del Estado traspasados a las Municipalidades, cuyo es el caso de las Corporaciones Municipales.
Por otra parte, este aguinaldo de fiestas patrias sólo le corresponde a aquellos funcionarios cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en el mes de agosto de 2023, sean iguales o inferiores a $3.125.052.-, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Uds. que no resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
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