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Ordinarios

Sistema Computacional Control Asistencia y horas Trabajadas;

ORD. N°1266

04-mar-2016

Atiende presentación de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de empresa H&M Hennes & Mauritz Spa., sobre vigencia de artículo 20 del Decreto N°969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

sistema computacional control asistencia y horas trabajadas,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K1599 (467) 2016

ORD.: 1266 /

MAT.: Sistema Computacional Control Asistencia y horas Trabajadas;

RORD.:Atiende presentación de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de empresa H&M Hennes & Mauritz Spa., sobre vigencia de artículo 20 del Decreto N°969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ANT.:Presentación de 12.02.2016, de Sr. Gonzalo Lagos Jiménez, en representación de empresa H&M Hennes & Mauritz Spa.

SANTIAGO, 04.03.2016

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. GONZALO LAGOS JIMÉNEZ

EMPRESA H&M HENNES & MAURITZ SPA.

AVENIDA APOQUINDO Nº2827, PISO 8

LAS CONDES/

Mediante la presentación del antecedente, solicita a esta Dirección un pronunciamiento relativo a la vigencia del artículo Nº20, del Decreto Nº969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Título IV del Libro I del Código del Trabajo.

Fundamenta su consulta, en cuanto actualmente su representada utilizaría un sistema de registro y control de asistencia de las horas de trabajo de carácter electrónico, con función de reconocimiento biométrico, lo cual haría innecesaria la emisión de los comprobantes con la suma de las horas semanales firmados por los trabajadores.

Sobre la materia, cúmpleme informar a usted que el artículo 20 del reglamento en comento, prescribe:

"Con el fin de establecer el número de horas extraordinarias, el empleador colocará diariamente formularios o libros de asistencia que los empleados firmarán a las horas precisas de llegadas y salidas y también en los casos de ausencias por asuntos ajenos al servicio.

Al fin de cada semana, el empleador sumará el total de horas trabajadas por cada empleado, y éste firmará en el mismo formulario o libro, en señal de aceptación.

Estos libros o formularios serán exhibidos a los inspectores del Trabajo cada vez que éstos lo requieran, y estos funcionarios denunciarán al empleador cuando los libros o formularios no estén al día o tengan firmas anticipadas."

Como puede apreciarse de la norma transcrita, se ha buscado que el trabajador se encuentre informado y cuente con antecedentes tangibles para respaldar cada una de las marcaciones realizadas, sean de inicio o término de su jornada.

En efecto, la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia, busca que los trabajadores siempre puedan contrastar la información entregada por los sistemas de registro de asistencia.

En tal contexto, la posibilidad de cotejar las marcaciones diarias con la suma de las horas trabajadas en la semana, viene a fortalecer la publicidad del registro y constituye, al mismo tiempo, un mecanismo de control para el trabajador.

Finalmente, es dable precisar que la doctrina reiterada de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nºs 279, de 19.01.2012, 1979/031, de 06.05.2011, 535/028, de 04.02.1997 y 6383/421, de 23.12.1998, ha sostenido la vigencia del decreto Nº969, de 1934, fundada en la interpretación que ha efectuado de las normas contempladas en los artículos 12 transitorio del D.L. 2.200; 3º transitorio de la Ley Nº18.620 y 3º transitorio del D.F.L. Nº1, de 07.01.94, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

Así, conforme a la normativa y doctrina precitada las normas reglamentarias vigentes a la época de entrada en vigor de los referidos cuerpos legales, continuaron rigiendo en todo aquello que fuera compatible con los textos aludidos, hasta que empezaran a regir los nuevos reglamentos, al igual que se reitera por el artículo 3º transitorio del D.F.L.Nº1, de 31.07.2002 que contiene el actual texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que elartículo Nº20 del Decreto Nº969, de 1934, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encuentra vigente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

  • Jurídico
  • Partes
  • Control
ORD. N°1266
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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