Ordinarios
Feriado; Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Corporación Municipal;
ORD. N°1331
28-abr-2021
Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 33487 (1969) 2019
ORD. N°1331
MAT.: Feriado. Asistentes de la educación. Ley N°21.109.
RORD.: Los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
ANT.: 1) Instrucciones de 20.04.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario Nº1.327 de 06.09.2019, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.
3) Presentación de 21.08.2019 de don Fernando Campos Codorniu, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores.
SANTIAGO, 28.04.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. FERNANDO CAMPOS CODORNIU
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y
ATENCIÓN DE MENORES
AV. EL GUANACO N°2.531
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que los asistentes de la educación, dependientes de la Corporación Municipal que representa, gocen de una cantidad de días de feriado diversa, la que estaría determinada por el calendario escolar específico del establecimiento educacional en el que se desempeñan.
Precisa que durante los meses de junio y julio del año 2019 hubo una paralización de actividades de los docentes, que se habría prolongado por más de 50 días en algunos de los establecimientos, por lo que fue solicitada una modificación del calendario escolar para cada uno de estos, atendiendo al tiempo en que el respectivo establecimiento se mantuvo sin prestar el servicio educacional.
Adjunta a su presentación 19 Resoluciones emitidas por el Departamento Provincial de Educación para diversos establecimientos.
Sobre lo consultado cumple informar, que el artículo 41 de la Ley N°21.109 dispone: "Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.
Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.
Para el caso del personal de los jardines infantiles financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles vía transferencia de fondos, la capacitación se realizará preferentemente durante el mes de enero".
Sobre la norma legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N°3.445/22 de 11.07.2019, que la oportunidad para que los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales hagan uso de su feriado será "por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar (…).
En lo que respecta al año escolar, el artículo 23 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación Pública, que Aprueba Reglamento de la Ley N°19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, dispone:
'Se entiende por año escolar el período fijado de acuerdo a las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año'.
La norma citada establece el período que, por regla general, comprende el año escolar, sin embargo, de conformidad al artículo 8º del Decreto N°289, de 2010, del Ministerio de Educación, corresponde a la Secretaria Regional Ministerial fijar por resolución anual el calendario escolar regional.
De ello se sigue que el término del año escolar puede prolongarse más allá del 31 de diciembre, así como también se puede anticipar su inicio, a una fecha previa al 1° de marzo".
Aplicando la doctrina señalada al caso que se analiza, es posible indicar, que los asistentes de la educación deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar que fije, por Resolución, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted, que los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales deberán gozar de feriado en época estival durante el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, de acuerdo con el calendario escolar fijado por Resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte