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Ordinarios

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

ORD. N°1120

27-mar-2019

Atiende solicitud de empresa ICRM Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo;

DEPARTAMENTO JURIDICO

K9849 (1975) 2018

ORD.:1120

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa ICRM Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.02.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 07.12.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 05.12.2018 de Sr. Jonathan Silva Galaz, en representación de empresa ICRM Ltda.

4) Correo electrónico de 07.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

5) Correos electrónicos de 30.10.2018 y 05.11.2018 de Departamento Jurídico.

6) Ord. N°943 de 27.08.2018 de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.

7) Presentación de 16.08.2018, de Sr. Felipe Chapa Molina, en representación de empresa ICRM Ltda.

SANTIAGO, 27.03.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. FELIPE CHAPA MOLINA

EMPRESA ICRM LTDA.

AVENIDA IRARRÁZABAL N°2401, OFICINA 1201

ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Myasistencia", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Get Technology S.p.A., Rut N°76.620.316-7, desarrollado por el Sr. Mirko Drpic González.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 4), señalando que no se encontró adjunto el análisis de seguridad de la plataforma, señalado en el punto 4.5 del precitado dictamen N°5849/133.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para subsanar la observación realizada.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ICRM Ltda., denominado "Myasistencia", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1120
registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo;

Catalogación

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo;