Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°456
22-jul-2024
1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa. 2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E154862 (1108) 2024
ORD. N°456
MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RORD.: 1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.
2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.
ANTS.: 1) Instrucciones de 01.07.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 12.06.2024 de Sr. Pablo Lermanda Fernández, en representación de empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A.
SANTIAGO, 22.07.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. PABLO LERMANDA FERNÁNDEZ
MENZIES AGUNSA AVIATION CHILE S.P.A.
ANDRÉS BELLO N°2687, OFICINA 1501
LAS CONDES
pablo.lermanda@plus-itech.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este Servicio acerca de la implementación de un sistema de registro y control de asistencia electrónico, denominado "KRONOS Dimensions", en la empresa Menzies Agunsa Aviation Chile S.p.A.
A mayor abundamiento, su comunicación hace presente que el sistema de que se trata se ajustaría a todas normas exigidas al efecto por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, lo cual se acreditaría con el informe adjunto a su presentación, emitido por la empresa PLUS Tecnologías de Información Ltda., Rut 76.320.686-7.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted, lo siguiente:
a) En cuanto a la normativa administrativa vigente sobre la materia, es del caso indicar que, con fecha 09.05.2024 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 la cual, en su artículo 1°, dispone:
Obligatoriedad. Para ser utilizados en el marco de la relación laboral, los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo deberán cumplir con todas las exigencias señaladas en la presente resolución exenta, a menos que se indique expresamente que alguna de ellas tiene carácter de opcional.
A su vez, respecto de la vigencia del señalado estatuto, el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, prescribe que:
La normativa contenida en la presente resolución exenta entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 09.05.2024.
b) Respecto de la necesidad de informar a este Servicio acerca de la implementación de un sistema autorizado, el artículo 72° de la citada Resolución Exenta 38, señala:
Comercialización e instalación de sistemas autorizados: Una vez obtenida la autorización de uso del sistema por parte de este Servicio, las plataformas podrán ser comercializadas e instaladas sin necesidad de que cada empleador usuario requiera un nuevo pronunciamiento de esta Dirección.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, lo siguiente:
1-. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, en concordancia con lo señalado en el resuelvo segundo del mismo acto administrativo, a partir del 09.05.2024 todos los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas indicadas su normativa.
2-. De acuerdo con lo señalado en el artículo 72° de la Resolución Exenta N°38, los empleadores no requieren informar acerca de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia autorizados por este Servicio.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;