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Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; aplicación de GPS;

ORD. N°3617

08-jul-2016

Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro asistencia y determinación horas trabajo, aplicación gps,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12599 (2490) 2013

ORD.: 3617 /

MAT.: Registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; aplicación de GPS;

RORD.: Atiende presentación de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 06.06.2016, de Sra. Evelyn Castillo R.

2) Instrucciones de 26.05.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

4) Ord. N°2388, de 25.10.2013, de Director Regional Metropolitano del Trabajo, Santiago Poniente.

5) Presentación de 09.10.2013, de Sr. Max Besser Jirkal, en representación de empresa Servicios Generales Ltda., Sergen.

SANTIAGO, 08.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. MAX BESSER JIRKAL

EMPRESA SERVICIOS GENERALES LTDA. (SERGEN)

CALLE 11 ORIENTE Nº1470

TALCA

Mediante su presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), solicita que este Servicio autorice la utilización de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para dependientes que prestan servicios de reposición en supermercados, basado en geoposicionamiento satelital (GPS).

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el referido artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Por su parte, el inciso 2° del citado artículo 33, prescribe:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."

Ahora bien, en ejercicio de la facultad contenida en la norma transcrita, este Servicio ha dictado para el personal que se desempeña como reponedores de supermercados, una alternativa especial de registro y control de asistencia regulada en la Resolución Exenta N°300 de 1990, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías, cuyo artículo 1° dispone:

"En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes."

Como puede apreciarse del texto citado, la utilización de este sistema es opcional, quedando a discreción de los respectivos empleadores la utilización de un mecanismo que se ajuste a la norma general.

En tal contexto, es del caso señalar que esta Dirección, con fecha 24.02.2016, ha emitido el dictamen N°1140/027, el cual establece nuevas normas respecto de los sistemas de registro y control de asistencia y horas de trabajo electrónicos, incorporando una serie de tecnologías ajenas hasta esa fecha en este tipo de sistemas.

Precisamente, el punto 6.4 del citado pronunciamiento, establece la posibilidad de utilizar el geoposicionamiento satelital (GPS) como mecanismo de ubicación del trabajador, ajustándose a lo solicitado por usted.

De esta manera, es dable estimar que resulta hoy posible incorporar el GPS en las condiciones planteadas en su presentación como parte de un sistema de registro y control de asistencia, en la medida que dicho mecanismo sea verificado por un laboratorio, en los términos planteados en el punto 6 del dictamen en comento, y luego sea remitido a este Servicio.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°3617
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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1140/27, 24.02.2016
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
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