Ordinarios
Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
ORD. N°1873
23-may-2019
Atiende solicitud de empresa Anika S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E2586 (189) 2019
ORD.: 1873
MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;
RORD.: Atiende solicitud de empresa Anika S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 12.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Instrucciones de 26.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Correo electrónico de 06.03.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
4) Correo electrónico de 29.01.2019 de Departamento Jurídico.
5) Presentación de 23.01.2019, de Sr. Sergio Roberto Vartolo, en representación de empresa Anika S.p.A.
SANTIAGO, 23.05.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. SERGIO ROBERTO VARTOLO
EMPRESA ANIKA S.P.A.
AVENIDA DEL VALLE SUR N°576, OFICINA 304
HUECHURABA
Mediante su presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "AionTime", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado correo electrónico de antecedente 3), manifestando que el sistema no contempla los reportes indicados en el punto 1.7 del precitado dictamen N°5849/133. Asimismo, cabe destacar que el párrafo final del mismo punto, indica:
"Todos los reportes señalados en éste número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis."
Revisada la información disponible en la plataforma en examen, fue posible advertir que los reportes de que se trata sólo son exportables a formato Excel.
Finalmente, durante el mismo proceso de revisión, pudo constatarse que la información asociada a los trabajadores tampoco se ajusta a lo exigido por los pronunciamientos que regulan la materia, dado que se verificaron marcaciones de ingreso sin salida posterior, inasistencias sin una glosa que indique si se trata de un permiso, vacaciones, ausencia injustificada, etc.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Anika S.p.A., denominado "AionTime", no da cumplimiento a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control